REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por la abogada Nilia Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “Consideraciones preliminares para su valoración: Asunto de mero derecho: Caducidad de la acción”, formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental producida con el escrito de pruebas, en copia certificada marcada “A” este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a las documentales promovidas en Capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias certificadas, marcadas “B” y “C”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2007-000360