República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15954.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: GABRIELA ANDREINA ESCALONA BARRIOS y ERICK JOHUSSE CARRASQUERO PATIÑO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos GABRIELA ANDREINA ESCALONA BARRIOS y ERICK JOHUSSE CARRASQUERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.007.412 y V.-14.831.845 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de la siguiente manera:

“El padre a partir del día 15/08/079 aumentará la pensión a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (225.000 Bs.), a razón de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 112.500,00) depositados en una cuenta de ahorros del Provincial No. 010805110280200240322. Aumento que se hace en virtud de acuerdo anterior de fecha 23 de mayo de 2007 la cual fue aprobada y homologada por la Sala No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá una póliza de seguros en Sanipez (seguro social de los funcionarios policiales) que cubre consultas y emergencias, los medicamentos será cubiertos en porcentaje del 50% por cada uno de los padres… GASTOS DE NAVIDAD: El papá aportará el cien por ciento de todos los gastos que tenga la niña para cubrir ropa y calzado, aparte de la pensión mensual y la madre comprará los juguetes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina.”

Mediante esta sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos GABRIELA ANDREINA ESCALONA BARRIOS y ERICK JOHUSSE CARRASQUERO PATIÑO, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: El padre a partir del día 15/08/079 aumentará la pensión a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (225.000 Bs.), a razón de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 112.500,00) depositados en una cuenta de ahorros del Provincial No. 010805110280200240322. Aumento que se hace en virtud de acuerdo anterior de fecha 23 de mayo de 2007 la cual fue aprobada y homologada por la Sala No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá una póliza de seguros en Sanipez (seguro social de los funcionarios policiales) que cubre consultas y emergencias, los medicamentos será cubiertos en porcentaje del 50% por cada uno de los padres. GASTOS DE NAVIDAD: El papá aportará el cien por ciento de todos los gastos que tenga la niña para cubrir ropa y calzado, aparte de la pensión mensual y la madre comprará los juguetes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en esta época decembrina

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
El Secretario;

Abog. Arael Rodríguez García.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 91. El Secretario.

MBR/kpmp.