En fecha 17 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos MARGELYS YULIMAR MEDINA PINTO y ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, se compromete a entregarle a la ciudadana MARGELYS YULIMAR MEDINA PINTO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, a favor de sus hijos antes mencionados, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que en este acto se comprometen compromete a aperturar la ciudadana MARGELYS YULIMAR MEDINA PINTO. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ, se comprometen a cubrir la totalidad de los gastos adicionales que los niños anteriormente señalados requieran, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniforme, y útiles escolares) siendo esto ultimo proporcionado según adquisición previa (compra) que realice el aludido ciudadano a través de un monto en Bolívares que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00). TERCERO: El ciudadano ANTONIO JOSE SOTO GONZALEZ se compromete a cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo (vestimenta) que los niños anteriormente mencionados necesiten, a través de un monto en Bolívares que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.F 1.500,00)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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