En fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos NILSA YOVANA DAVILA MEDINA y LAMEDA ROMERO LEON SEGUNDO, C.I. No. V-18.624.243 y V-18.340.831, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Custodia de su progenitora: PRIMERO: El ciudadano LEON SEGUNDO LAMEDA ROMERO disfrutará de la compañía de sus hijos anteriormente señalados, a partir de la una de la tarde (01:00pm) de los días VIERNES de cada semana y los reintegrará a las tres de la tarde (03:00pm) del día Domingo siguiente de cada semana, pudiendo según las posibilidades de cada uno y en uno y otro caso retirarlos y reintegrarlos ellos mismos, en función del presente Régimen de Convivencia Familiar. SEGUNDO: El ciudadano LEON SEGUNDO LAMEDA ROMERO disfrutará de la compañía de sus hijos anteriormente señalados, de forma alternada y en igualdad de lapsos lo relacionado a VACACIONES ESCOLARES, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD, AÑO NUEVO, previo acuerdo entre éste y la ciudadana NILSA YOVANA DAVILA MEDINA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.