REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003305
ASUNTO: IP01-P-2009-003305


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma fecha, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.417.783, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente Nro. 57-02 por el delito de Robo agravado , ratificado según Memo 16261 de fecha 18-09-06, ratificado en fecha 08-08-07 y en fecha 16-06-09 según oficio Nro. 160909.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-003305, se inicio mediante Acta de Investigación Penal Nro. 065 de fecha 13 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes dejaron constancia que mientras se encontraban de comisión en el punto de control de Borojo del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, , donde detuvieron a un transporte público en donde solicitaron la documentación personal de los pasajeros, momento en el que aprehenden al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.417.783; y al ser verificados sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente Nro. 57-02 por el delito de Robo agravado , ratificado según Memo 16261 de fecha 18-09-06, ratificado en fecha 08-08-07 y en fecha 16-06-09 según oficio Nro. 160909. Razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por un Tribunal en funciones de Juicio del Estado Zulia, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Guardia de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.417.783, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente Nro. 57-02 por el delito de Robo agravado , ratificado según Memo 16261 de fecha 18-09-06, ratificado en fecha 08-08-07 y en fecha 16-06-09 según oficio Nro. 160909; y siendo el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Guardia del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA BETANCOURT

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA BETANCOURT


















TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003305
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000554
14-09-09