REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de septiembre de 2009



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000542
ASUNTO : IP01-P-2009-000542


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000542, instruido en contra del ciudadano Persona por Identificar, por el delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de Edgar Alexander Revilla Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.238.565.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Edgar Alexander Revilla Medina, el cual entre otras cosas manifestó que: “vengo a esta despacho con el fin de denunciar que deje estacionado mi moto marca Yamaha, modelo jog space, invotion, color gris, serial SACIL-049507, al frente de la tasca Aires, ubicada en la Vela Municipio Colina al Lado de CANTV desconozco la dirección exacta y cuando regrese ya no estaba se la habían llevado, es todo”.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos que permitan acreditar la comisión de delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000542, instruido en contra del ciudadano Persona por Identificar, por el delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de Edgar Alexander Revilla Medina, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.





ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA







TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000542
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000563
16-09-09