REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002893
ASUNTO : IP11-P-2009-002893

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ALFREDO JOSE VENTURA, venezolano, natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 12/01/68, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.101, estado civil: divorciado, de oficio agricultor, domiciliado en sector san jose. Calle las brisas, frente al tribunal de coro, Edo. Falcón, Teléfono: 0414-6843608, hijo de Julio Colina y Ana ventura; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MINERAL NO METALICO y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley especial.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 04 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, se constituyeron en comisión a fin de procesar denuncia efectuada por miembros de los Consejos Comunales del sector Cerrito de la Parroquia Santa Ana, referido a una deforestación que se estaba efectuando en un terreno ubicado en los linderos de una finca que se encuentra en el sector cerrito de la Parroquia Santa Ana, aproximadamente a dos kilómetros de la vía principal, en tal sentido se constituyó la comisión policial con los miembros de los consejos comunales y se trasladaron hasta el referido sector constatándose que efectivamente se estaba efectuando una movilización de terreno de aproximadamente dos (02) hectáreas y se encontraba un vehículo tipo tractor en dicho sectgor el cual estaba paralizado, procediéndose a la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSE VENTURA quien señaló ser el propietario de la maquinaria y del terreno, por lo cual fue puesto a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

Por estos hechos el Ministerio Público imputó la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION DE MINERAL NO METALICO y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley especia, solicitando la medida cautelar sustitutiva de de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En atención a ello, luego del análisis y estudio de las actuaciones que componen la presente causa, puede concluirse que en efecto, existe la acreditación legal en relación los requisitos señalados en la norma adjetiva penal que permiten la imposición de una medida de coerción personal, toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, emerge una fundada presunción de que el procesado se encuentra incurso en la comisión del hecho que se la tribuye.

Por consiguiente, en aras de garantizar el proceso de investigación, se considera oportuno someter al precitado imputado a una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano ALFREDO JOSE VENTURA, venezolano, natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 12/01/68, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.101, estado civil: divorciado, de oficio agricultor, domiciliado en sector san jose. Calle las brisas, frente al tribunal de coro, Edo. Falcón, Teléfono: 0414-6843608, hijo de Julio Colina y Ana ventura; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MINERAL NO METALICO y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley especial, consistente dicha medida en la prohibición de extraer minerales y deforestación sin la permisología respectiva.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía de Origen. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Jamil Richani
Secretario