REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002393
ASUNTO : IP11-P-2009-002393

Visto el contenido del escrito del ciudadano Defensor Publico Tercero de la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , extensión Punto Fijo, actuando por la Unidad de la Defensa, a favor del ciudadano: EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO, plenamente identificado en el Asunto: IP11-P-2009, perteneciente a la Defensoría Pública Quinta, por la presunta comisión del Delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que en fecha 18 de Julio de 2009, fue realizada por ante este Despacho, solicitud Fiscal Sexto del Ministerio Publico audiencia especial de presentación de imputado, en la referida audiencia este Tribunal decretó privación judicial preventiva de libertad, de su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde califica la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem y decreta la aplicación del procedimiento ordinario.
Agrega la defensa Pública, que el Fiscal del Ministerio Público, debió presentar acusación, en fecha 17 de Agosto de 2009, es decidir dentro de los 30 días siguientes a su presentación, lo cual no lo interpuso dentro del lapso de ley, en fecha 01 de Septiembre de 2009, es donde se desprende que lo hizo extemporáneo, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 18 de Julio de 2009, este Tribunal decretó la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO, VENEZOLANO, 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.699.478, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los articulo 458 y 277 del Código Penal, por estar llenos extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Calificó la detención del referido ciudadano en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 eiusdem. Asimismo decretó el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo este Tribunal declara improcedente la solicitud de la Defensa Pública, ya que la Fiscalía presentó por ante el Alguacilazgo, la acusación respectiva en fecha 01 de Septiembre de 2009, dirigida al Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo , no encontrándose de guardia el mismo, en consecuencia se remite el presente asunto a la Oficina correspondiente a los fines de la Distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y Así se decide .
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, en cuanto a la libertad del ciudadano: EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO VENEZOLANO, 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.699.478, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los articulo 458 y 277 del Código Penal, por estar llenos extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que en fecha 18-07-09, se realizó audiencia especial de presentación de imputado donde este Tribunal decreta medida judicial preventiva de libertad por estar llenos extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Calificó la detención del referido ciudadano en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 eiusdem. Asimismo decretó el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Fiscalía presentó por ante el Alguacilazgo, la acusación respectiva en fecha 01 de Septiembre de 2009, dirigida al Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo , no encontrándose de guardia el mismo, en consecuencia se remite el presente asunto a la Oficina correspondiente a los fines de la Distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese a las partes. En el despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los once días del mes de Septiembre de 2009. A los 199 años de Independencia y 150 de la Federación.

Jueza Tercero de Control
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
La Secretaria
Abg. Dayana Rovira Sánchez