REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2009
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-001313

Se hace necesario decidir respecto a la Culminación del Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en autos que el ciudadano LEONEL EDUARDO PINEDA, Cédula de Identidad Nº V- 19.696.218, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Alteración del Orden Publico, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño. Se fijó por un plazo de Un (01) Año; Así mismo a cumplir las siguientes condiciones: 1) Permanecer en un Trabajo o Empleo de forma Permanente e Ininterrumpida. 2)-Residir en un Domicilio Determinado. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que se le designe.

Consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano LEONEL EDUARDO PINEDA, Cédula de Identidad Nº V- 19.696.218, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA