REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 24 de septiembre del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-008144

SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, Fundamentar el pronunciamiento a favor del ciudadano Antonio José Sánchez Sarmiento C.I. 11.785.734, realizado en Audiencia Oral, donde Se Decretó la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ord. 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Homologación y Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, al cual llegaron las partes.

En la Audiencia Oral, la Representación Fiscal, visto que las partes llegaron a una transacción, se solicitó se tenga como Homologado el Acuerdo Reparatorio cumplido, Extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 Ord. 6º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo en Modalidad de Arrebaton, Previsto y Sancionado en el articulo 416 y 456 del código Penal, con agravantes del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas las partes el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Antonio José Sánchez Sarmiento C.I. 11.785.734, por los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo en Modalidad de Arrebaton, Previsto y Sancionado en el articulo 416 y 456 del código Penal, con agravantes del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano Antonio José Sánchez Sarmiento C.I. 11.785.734, en relación a los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo en Modalidad de Arrebaton, Previstos y Sancionados en los artículos 416 y 456 del Código Penal, con agravantes del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. . Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA