REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000519.
Visto el escrito de fecha 17-08-2009, presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abogada MARIANGEL GARCIA LISCANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Señala la representante fiscal en su escrito:
“(…) En fecha 18-06-09 ese tribunal a su digno cargo, fijó conforme a lo previsto en el artículo 313 ejusdem, una audiencia a los fines de instar al Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, a lo cual ese tribunal, a solicitud de esta Representación Fiscal, otorgó una prórroga de 60 días que vencen el día de hoy 17-08-09. Ahora bien, es el caso que los hechos que se investigan versan sobre un hecho de tránsito, para lo cual este Despacho Fiscal, a los fines de dilucidar las posibles causas del hecho investigado y determinar la posible responsabilidad penal del imputado: JUAN ALIDE UZCATEGUI, solicitó un INFORME TECNICO del hecho de tránsito, el cual hasta la presente fecha no se tienen las resultas que ilustren a quien suscribe sobre cómo ocurrieron los hechos.
Es por lo anteriormente expuesto que este Despacho Fiscal, solicita respetuosamente estudie la posibilidad de otorgar una prórroga de sesenta días más a los fines de culminar satisfactoriamente la presente investigación (…)”
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 314.- Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento (…)”
TERCERO: Siendo competente este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, y encontrándose facultado el Ministerio Público por mandato expreso de la ley para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo, señalando claramente el motivo de su solicitud, siendo que hasta la fecha no ha recibido las actuaciones de Tránsito que sirvan para ilustrar su convencimiento a objeto de determinar la responsabilidad penal del imputado JUAN ALIDE UZCATEGUI, a criterio de quien decide, es procedente en derecho acordar la prórroga solicitada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda prórroga de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa.
Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA EL SECRETARIO
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