REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007574.
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días que cursa al folio 147 de este asunto, presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16 de septiembre de 2009, en la presente causa seguida contra los imputados: CARLOS ALBERTO MORILLO y MARIELE JOSEFINA PERERA, titulares de las cédulas de identidad nro. 25.856.040 y 19.686.968 respectivamente, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 22 de agosto de 2009, este tribunal en audiencia de presentación decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS ALBERTO MORILLO, pre-identificado, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 16 de septiembre de 2009, oportunidad legal a tenor del artículo 250 Ejusdem, el Ministerio Público solicita prórroga de quince días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que requiere de determinadas actuaciones tales como: Experticia química, toxicológicas, de barrido, las cuales hasta la fecha no ha recibido de parte del organismo encargado de practicarlas.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: En fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal, conforme al contenido del artículo 264 del texto adjetivo procesal penal, REVISO la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: CARLOS ALBERTO MORILLO, y en su lugar le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica dos veces por semana por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor del contenido del artículo 256, numeral 3ero del mismo texto legal.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan. Ahora bien, siendo que este Tribunal revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad e impuso al imputado: CARLOS ALBERTO MORILLO, medida de presentación periódica, modificándose sustancialmente la esencia que justifica la solicitud de prórroga hecha por la Vindicta Pública, es por lo que considera quien decide, INOFICIOSA tal solicitud, en razón de ello la niega, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
NIEGA POR INOFICIOSA la solicitud hecha por el Ministerio Público de prórroga de quince (15) días para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORILLO y MARIELE JOSEFINA PERERA, titulares de las cédulas de identidad nro. 25.856.040 y 19.686.968 respectivamente, siendo que a los mismos les fuera impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, disponiendo la Vindicta Pública de un lapso mayor para presentar acto conclusivo en la presente causa.
Todo conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 03
ABOG. AMELIA JIMENEZ.
EL SECRETARIO.
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