REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007- 012712
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Fundamentacion de la Ampliacion del Regimen de Pruebas (Articulo 46 ord 2º)
En fecha 03 de julio de 2009, siendo las 09:20 p.m., se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual notifica a este Tribunal que el ciudadano ANDRES SEGUNDO ALVAREZ PARTIDAS, titular de la Cedula de identidad N9.629.843, a quien se le concedió el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 09-02-2009, aun no ha comparecido ante su Delegada de Prueba, por lo que este Tribunal acordó fijar audiencia oral de Conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
El día 16 de Septiembre de 2009, siendo las 2;30 p.m, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al PROBACIONARIO, el ciudadano ANDRES SEGUNDO ALVAREZ PARTIDAS el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “fui operado, se me hincha el pie, las veces que fui el psiquiatra no ha estado, perdí los recibos y los llevaba para mi trabajo, esta la confusión de la dirección, esa citación nunca me llego a mi porque yo no vivo en Barrio Nuevo, no tengo papelito ni justificativo yo me comprometo a cumplir por donde me manden , me comprometo, impongan para la Ona y que me hagan llegar la citación .Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: “Escuchado como ha sido el imputado en la presente audiencia partiendo del principio de buena fe el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 46 ordinal segundo solicita al tribunal, se sirva ampliar el plazo de prueba por 1 año…”, A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oida la declaración de mi defendido se ha observado que por causas ajenas a su voluntad, dejo de cumplir la medida otorgada por este tribunal es por lo que esta defensa solicita se deje sin efecto la revocatoria del artículo 46 del COPP. Es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada en audiencia Preliminar de fecha 09/02/2009, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, conforme lo señalado por el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por ANDRES SEGUNDO ALVAREZ PARTIDAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 9.629.843 por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 04
La Secretaria
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
Abg. GRISELDA SALAS