REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

ASUNTO: KP01-P-2008-001789
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadana: Maria REBECA CATARI PEREZ, venezolana, cedula de identidad Nº 16.088.562, soltera, mayor de edad, ama de casa y domiciliada e n el Barrio José Félix Rivas, avenida principal con calle Primero de Mayo, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

El día miércoles trece (13) de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios ANA ORELLANA y Danelis Alvarado VISCAYA, adscritos al comando Unificado Plan 20, Alcaldía del Municipio Iribarren, por el caso central de la ciudad, exactamente en la avenida 20 con calle 25, cuando s e encontraban en un punto de control en la carrera con calle 26 y s e les acerco un ciudadano de nombre JESUS HERRRERA, empleándose de la tienda Mando Bajito, informando que en la salida de dicha tienda se encontraba una ciudadana que tenia unas chancletas que pertenecían a la tienda, motivo por el cual le realizaron una inspección personal a la ciudadana MARIA REBECA CATARI PEREZ, titular de la cedula de identidad 16.088.562 a quien se le encontró en su bolso de color beige con marrón claro y marrón oscuro, dos (2) pares de chancletas de color rosado con blanco y muñeco de Hello Kitti, perteneciente a la tienda Mango Bajito.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1- Declaración de los expertos:
A- Testimonial del funcionario THOMAS LAGOS quien suscribió el acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-008-0097, de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por la funcionario, adscrita a la Sub- delegación del estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, que la presente experticia de Reconocimiento la necesidad y pertinencia ya que fue la experto que practicara el reconocimiento técnico a los dos pares de pantuflas y por ende tal peritaje deberá serle puesto a su vista y manifiesto para el reconocimiento de su contenido.
2- PRUEBAS TESTIMONIALES:
A- TESTIMONIAL de los funcionarios Agente (GNB) ANA ORELLANA Y PM (GNB) DANIELIS VISCAYA, adscritos al comando Unificado Plan 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en donde dejan los cuales pueden ser ubicados, siendo la necesidad y pertinencia por haber practicado la aprehensión de la aquí acusada.
B- Testimonio del ciudadano JESUS HERRERA, venezolano, cedula de identidad Nº 18423360, quien puede ser ubicado a los fines de citación, en la avenida 20 con calles 25 y 26, tienda Mango Bajito , Barquisimeto estado Lara, cuya necesidad, utilidad y pertinencia ya que es la victima testigo de los hechos que aquí nos ocupa, todo de conformidad con el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-008-0097 de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por la funcionario Agente Thomas Lagos, adscritos a la Sub- Delegación del estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia, que la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se tomo en cuenta la marca, modelo. Un material de elaboración, estado de uso y conservación a dos (2) pantuflas de colores variados con la imagen de Hello Kitti.
2- IDENTIFICACION PLENA nº 9700-008-0097, SUSCRITA POR EL Agente THOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la imputada MARIA REBECA CATARI PEREZ, titular de la cedula de identidad 16.088.562, quien presenta un expediente H-592.867, de fecha 123-09-2007, por el delito de Robo, por la Delegación de Barquisimeto.
En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana Maria Rebeca Catari, por el delito de: Hurto Agravado previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del código penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a la mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamados a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la Imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA quien expone: Yo manifiesto la intención de ir a juicio oral y publico para demostrar mi inocencia y pido mi traslado para Trujillo porque tengo problema en el internado de uribana. Es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se opone a la Acusación Fiscal y solicito conforme al articulo 264 la revisión de la medida de la privativa de la libertad que pesa sobre mi defendida y solicito la apertura a juicio oral y publico en virtud de que es el debate en donde se podrá demostrar que mi defendida no es responsable de los hechos narrados en la acusación fiscal y que fueron encuadrado en el tipo legal de hurto agravado, así mismo solicito que se ordene el traslado para el internado de Trujillo, por cuanto la misma a manifestado que se encuentra en situación de peligro ya que han atentado a su integridad física en varias oportunidades.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del COPP; Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana Maria Rebeca Catari por el delito: Hurto Agravado previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del Código Penal.SEGUNDO: Se Admiten por ser licitas, Pertinentes y Necesarias, la pruebas Ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público por ser necesarias, lícitas y pertinentes. TERCERO: Se Decreta el Auto de Apertura y como consecuencia Abrir el Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de la libertad impuesta a la imputada de auto y se acuerda el traslado al internado de Trujillo por lo que se ordena librar los oficios correspondientes. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. MARIANELA ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA