REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2005-000010.-
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2.009 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 25 de Julio de 2.006, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio, presenta Acusación en contra del ciudadano JAIRO EUDOMAR GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.374, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, hecho punible tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente e igualmente sujeto a la penalidad establecida en el articulo 78 d la precitada Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con el aumento de penalidad establecido en el numeral 12º del articulo 77 del Código Penal venezolano vigente.
En fecha 15 de enero del año 2007 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público formalizó la acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, solicitó su admisión por ser licito, necesarios y pertinentes, que sea admitida la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y público, solicitó la imposición de la medida precautelativa establecida en el artículo 24 de La Ley Penal del Ambiente, dejó constancia de la consignación del Acta de Entrevista al ciudadano Daniel Alejandro Rodríguez, constante de dos (02) folios
El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogio a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JAIRO EUDOMAR GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.374, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, hecho punible tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente e igualmente sujeto a la penalidad establecida en el articulo 78 d la precitada Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con el aumento de penalidad establecido en el numeral 12º del articulo 77 del Código Penal venezolano vigente.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente celebración en fecha 22-09-09 de la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual cedido como fue el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito al tribunal revise la documentación que acredite tal cumplimiento y en caso de haberse verificado el mismo dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa. Es Todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, SI DESEO DECLARAR y expone: yo cumplí con las condiciones impuestas tal como me indicó el tribunal. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas asì consta en el informe generado por el Ministerio, solicito se dicte el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones.
Seguidamente, esta Juzgadora en presencia de las partes y de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, verificó que en fecha 15-01-07 este Juzgado Cuarto de Control decretó el beneficio de suspensión condicional del proceso, imponiendo al procesado de una serie de medidas, se verifica de los informes que constan en el expediente que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal quien además ha observado una buena conducta durante la vigencia de la presente causa, en atención a lo cual y visto que el ciudadano JAIRO EUDOMAR GUERRERO, cumplió a cabalidad durante el año impuesto por este despacho judicial, observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIRO EUDOMAR GUERRERO (ampliamente identificado en autos), por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, hecho punible tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente e igualmente sujeto a la penalidad establecida en el articulo 78 d la precitada Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con el aumento de penalidad establecido en el numeral 12º del articulo 77 del Código Penal venezolano vigente, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 45 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAIRO EUDOMAR GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.374, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, hecho punible tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente e igualmente sujeto a la penalidad establecida en el articulo 78 d la precitada Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con el aumento de penalidad establecido en el numeral 12º del articulo 77 del Código Penal venezolano vigente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 15 de enero del año 2007 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA SALAS