REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2005- 007312
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Fundamentacion de la Ampliacion del Regimen de Pruebas (Articulo 46, ord 2º)
En fecha 21 de julio de 2009, siendo las 02:57 p.m., se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual notifica a este Tribunal que el ciudadano VICENZO RECCIMURZO, titular de la Cedula de identidad Nº 7.390.827, a quien se le concedió el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 21/11/2008, aun no ha comparecido ante su Delegada de Prueba, por lo que este Tribunal acordó fijar audiencia oral de Conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
El día 21 de Septiembre de 2009, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al PROBACIONARIO, el ciudadano VICENZO RECCIMURZO el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “La verdad es que yo fui al Ministerio y no me atendieron y no sabía que tenía que ir al delegado de prueba, pido se me permita una nueva oportunidad. Seguidamente el defensor privado expone: hubo una confusión el señor pensó que solo tenía que ir al Ministerio y allí no le atendían, sin embargo tiene la buena voluntad de cumplir por lo que solicitó le sea otorgado un año mas para cumplir con las condiciones impuestas de conformidad con el art. 46 del COPP. Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no tiene oposición a que se otorgue una última oportunidad y solicita se le imponga de las consecuencias de su incumplimiento. Es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada en audiencia Preliminar de fecha 21/11/2008, por la comisión del delito de Vertido Ilicito y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 28 y 58 de la Ley Penal del Ambiental en relación con el aumento de la penalidad consagrado en el articulo 99 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, conforme lo señalado por el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por VICENZO RECCIMURZO, titular de la Cedula de identidad Nº 7.390.827por la comisión del delito de Vertido Ilicito y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 28 y 58 de la Ley Penal del Ambiental en relación con el aumento de la penalidad consagrado en el articulo 99 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 04
La Secretaria
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
ABG.GRISELDA SALAS