REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2.009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-007973.-
En fecha 21 de septiembre el ciudadano ABOG. RUBEN DAVID PEREZ MORALES Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido al imputado JOSE GREGORIO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.504.102, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, entre las cuales se mencionan: Ampliación de entrevista a la victima, Entrevistas de los testigos, Entrevistas a las familiares de la victima, Recabar Inspección Ocular, realizando esta solicitud tomando en consideración la entidad del delito y el daño social causado, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha ventiuno (21) de septiembre de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, entre las cuales se mencionan: Ampliación de entrevista a la víctima, Entrevistas de los testigos, Entrevistas a las familiares de la víctima, Recabar Inspección Ocular, realizando esta solicitud tomando en consideración la entidad del delito y el daño social causado”.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA Concederle al ABG. Rubén David Pérez Morales, Fiscal Segundo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2009. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha ventiuno (21) de septiembre de 2009. SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, para que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado JOSE GREGORIO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.504.102. Cúmplase, Regístrese.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del imputado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA SALAS