REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2004-000311
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Yulitsy Aranguren.
ACUSADO: IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616. DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriel Pérez.
DEFENSA PÚBLICA Abg. Almarina Ferrer.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616, casado, de 45 años, nacido el 09-06-1964, domiciliado en San José de Bobare, Estado Lara. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 30 de Enero de 2004, dando cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Nº KP01-S-2004-392, de fecha 27 de enero de 2004, emanada del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, una comisión de la FAP del Estado Lara, se constituyó en el Barrio La Manga, calle Principal en una Casa de Bahareques cercada con alambre de púas propiedad del ciudadano Ignacio Antonio Camacaro, en donde en presencia de testigos y luego de la mencionada orden al supra referido ciudadano, se procedió a efectuar la requisa al ciudadano, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una bolsa plástica contentiva de una panela comprimida de marihuana con un peso bruto de 11,8 gramos, de la revisión del inmueble, específicamente en el dormitorio se incautó un koala de color negro, dentro del cual se consiguió la cantidad de 5 bolsas transparentes contentivas de la cantidad de 50 mini envoltorios de cocaína y una sexta bolsa contentiva de 40 mini envoltorios de cocaína para un total de 290 envoltorios de cocaína con un eso bruto de 49,5 gramos, razón por el cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, quedando identificado como: IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 29 de Junio de 2004 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano 1.- IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley especial que regía la materia para el momento en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Ahora bien, en dicha fecha no se le impone al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento especial de Admisión de los hechos, remitiendo el referido asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le que correspondió.
En fecha 4 de agosto de 2009 el Tribunal de Juicio Número 1 a cargo de la Dra. Lina Rodríguez remite el Asunto al Tribunal de Control 8 a los fines de que se le impusiera al imputado de las referidas formulas y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos.
El Tribunal recibe el expediente y fija audiencia para el día 22 de septiembre de 2009.
Siendo el Día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de imponer al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y admisión de los hechos. Se le impone al imputado del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución informándole el Tribunal que en fecha 29 de junio de 2004 se admitió la demanda y los medios probatorios, el mismo expone que ADMITE LOS HECHOS POR LO QUE LE ACUSA EL Ministerio Publico.
Seguidamente la Defensa expone que visto la declaración voluntaria de su representado, solicita se le imponga a su representado la rebaja de pena no sin antes que el Tribunal realice la adecuación del tipo penal a la prevista en el 3er aparte de la ley especial de droga en vigencia toda vez que beneficia a su representado y se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo desde el inicio del proceso. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 22º del MP, y expone que no tiene ninguna objeción a lo manifestado por la defensa y solicita que se aplique la pena correspondiente, es todo.
Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 30/01/2004, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Gerson Pineda, C/1ero Manuel Hernández, C/2 Edgar Arrieche, Distinguido Eladio Peña, Distinguido Edgar Silva y Dtgdo Rafael Perdomo, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del ciudadano de autos. 2.-Resultado de experticia Toxicológica, realizada por expertos del CICPC., 3.- resultado de experticia de Barrido, realizada por expertos del CICPC. 4.- Experticia Botánica, realizada por expertos del CICPC.5.- resultado de Experticia Química, realizada por expertos del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta: 1.Acta Policial de fecha 30/01/2004, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Gerson Pineda, C/1ero Manuel Hernández, C/2 Edgar Arrieche, Distinguido Eladio Peña, Distinguido Edgar Silva y Dtgdo Rafael Perdomo, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del ciudadano de autos. 2.-Resultado de experticia Toxicológica, realizada por expertos del CICPC., 3.- resultado de experticia de Barrido, realizada por expertos del CICPC. 4.- Experticia Botánica, realizada por expertos del CICPC.5.- resultado de Experticia Química, realizada por expertos del CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, tomando en cuenta o adecuando el delito a la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley esta que mas favorece al imputado y delito este que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la referida Ley especial vigente; CONDENO al acusado IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la figura jurídica calificada del delito es de 4 a 6 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 5 años, si partimos de su limite inferior por no presentar antecedentes, es decir por la atenuante del Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, le queda la pena en cuatros a la cual se le rebaja la mitad de conformidad con el Art. 376 del COPP, por no exceder en su termino máximo de 8 años quedando la pena en definitiva a aplicar de DOS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano IGNACIO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.616, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del referido delito; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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