REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008588
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2009, impuesta al ciudadano:
EDUIN JOSE CANELO PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.18422333, de 23 años, FECHA DE NACIMIENTO 26-02-1986, en Barquisimeto, hijo de Francisco Canelo y Nelly de Canelo, Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio: Construcción, residenciado en sector 4 carrera 05 con calle 9 manzana H casa nº 49, Barrio La Paz, Barquisimeto Estado Lara.(SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS no presenta otra causa pendiente por este Circuito Penal)
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 28 de Septiembre de 2009, a las 12:30 horas de la madrugada, en la Avenida Principal del La Paz, de esta ciudad, Edo Lara, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA OVIEDO PEREZ NELSON, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARWINS, SARGENTO PRIMERO VELASQUEZ GARRIDO ENDERSON JOSE, SARGENTO SEGUNDO ROSENDO MORILLO PEDRO RAFAEL, SSARGENTO SEGUNDO ARROYO HERRERA ANTONIO JOSE, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 28 de septiembre de 2009, signada con el Nº 031, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 Y 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento abreviado y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por ante la taquilla de presentaciones destinadas para tal fin de este Circuito Judicial penal y Prohibición de Portar Cualquier Tipo de Armas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EDUIN JOSE CANELO PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.18422333. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones destinadas para tal fin de este Circuito Judicial penal y Prohibición de Portar Cualquier Tipo de Armas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO