REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008592
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2009, impuesta al ciudadano:
- WILMER JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 15272359, venezolano de 28 años, FECHA DE NACIMIENTO 11-01-1981, nació en Sanare Barquisimeto, hijo de José Guillermo Jiménez y Rosa Pérez, Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Caficultor, residenciado en Barrio La Pradera calle 04 con carrera 3 y 4 casa nº 199, Barquisimeto Estado Lara.-
- JOSE GREGORIO FLORES, C.I. nº V.16.735.577, venezolano, de 33 años de edad, residenciado en Caserío Guapa Arriba calle principal, Edo. Lara, fecha de nacimiento 06-06-1975, soltero, Agricultor, hijo de José Benigno Márquez, y Maria Sabina Flores.-
- BENILDE DEL CARMEN FLORES, C.I. Nº V.13504823, de 42 años de edad, domiciliado en Caserío Guapa Arriba calle principal, Edo. Lara, fecha de nacimiento 22-08-67, oficio Agricultor, hijo Maria Sabina Flores y José Benigno Márquez.-
- FRANCISCO JAVIER LINAREZ, C.I. Nº V.14.809.296, de 36 años de edad, con domicilio en Filas de Hechalito de Sanare, Edo. Lara, fecha de nacimiento 30-07-73, soltero, ocupación Agricultor, hijo de Gloria Linarez y Euquerio Antonio Silva.-
- JESUS DANIEL VILLEGAS, C.I. Nº V.15.307.443, de 32 años, domiciliado en Caserío Guapa, de Sanare, Edo. Lara, ocupación Agricultura, fecha de nacimiento 03-01-1977, soltero, hijo de Petrolina Villegas y Gabino Rivero.-
- EDUARDO JOSE LINAREZ SÁNCHEZ, C.I. Nº V.15580687, de 26 años, domiciliado en Casorio Guapa Arriba calle principal casa s/nº, Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-05-83, soltero, oficio Agricultor, hijo de Maria Antonia Sánchez y Bartola Linárez.-
(SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS no presentan otra causa pendiente por este Circuito Penal)
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 27 de Septiembre de 2009, a las 6:00 horas de la tarde, en la avenida final de la calle comercio salida de Sanare hacia el Tocuyo, específicamente en la parada de taxis que se dirige hacia el tocuyo, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 90, zona policial 09, del Estado Lara, S/2DO (PEL) GOMEZ HUMBERTO, DTGDO (PEL) KENNY SUAREZ Y AGTE (PEL) FERNANDEZ JESUS, componentes de la Unidad VP-534, en el cual resultaron aprehendidos las ciudadanos anteriormente mencionados procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 27 de septiembre de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 25 al 28) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante la prefectura de Sanare y la del numeral 4º Prohibición de salida del País.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: WILMER JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 15272359, JOSE GREGORIO FLORES, C.I. nº V.16.735.577, BENILDE DEL CARMEN FLORES, C.I. Nº V.13504823, FRANCISCO JAVIER LINAREZ, C.I. Nº V.14.809.296, JESUS DANIEL VILLEGAS, C.I. Nº V.15.307.443, y EDUARDO JOSE LINAREZ SÁNCHEZ, C.I. Nº V.15580687. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante la prefectura de Sanare y la del numeral 4º Prohibición de salida del País.
LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO