REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-004939.-
Por cuanto mediante resolución dictada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 24/09/2009, se acordó decidir la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la abogada ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en el escrito realizado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO en los siguientes términos:
I. BREVE RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 24 de septiembre de 2009 este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con vista de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y constatado que el hecho punible imputado en fecha 05/06/2009 a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO DELGADO CARIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.944.607; y SANCHEZ RAMOS JORGE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.700.069, por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulto inexistente, por no aparecer suficientemente probado en autos con los elementos de convicción la existencia del delito siendo que la prueba determinante Experticia Química practicada en fecha 21 de julio de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas no se detecto sobre Mil (1000) bragas elaboradas en material sintético la presencia del alcaloide Cocaína, ni Heroína; llevo a este Tribunal Noveno de Control a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo acordado con relación a los bienes incautados emitir pronunciamiento por auto separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En ese sentido, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la entrega del vehiculo peticionado por la Representación Fiscal a favor de los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.252.726, y FRANCO JOSE MARTINEZ GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.947.833, en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, COLOR: BLANCO, PLACA: 76PTAC, AÑO: 2002, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352; este Tribunal hace el siguiente análisis:
II. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observo en las actas:
.- Al folio 69 del presente asunto cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 22/07/2009, Nº 9700-127-GTD-2103-09, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 24905023 (8ZCJR34R52V326352-1-2) a nombre de TRANSPORTE MARTINEZ, C.A., Cédula o RIF. J301733630, suministrado como material debitado es: AUTENTICO.-
.- Cursa al folio 70 cursa en original CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 24905023 (8ZCJR34R52V326352-1-2) a nombre de TRANSPORTE MARTINEZ, C.A., Cédula o RIF. J301733630, en el que se describen las siguientes características del vehiculo: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352, SERIAL VIN, PLACA: 76PTAC, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 52V326352, MODELO: CHASIS/CABINA, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 29/08/2006.-
.- Riela en autos Experticia Legal o Reactivación de seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-073-06-09, de fecha 04 de junio de 2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo con las siguientes características PLACA: 76P-TAC, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE 3500, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, el cual fue justipreciado en el precio de CIEN MIL BOLIVARES, en el que se concluye que: 1.- Los seriales de identificación del referido vehículo se encuentran ORIGINALES; 2.- Se verifico el serial de identificación de la carrocería por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y el mismo no presenta solicitud alguna.-
.- Aparece al folio 82 del asunto en copia RESGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) Nº J-30173363-09, en el que se indica como nombre o razón social TRANSPORTE MARTINEZ C.A., dirección: Prolongación Av. Alonso de Ojeda, 10, sector La Playa, zona Postal 4019, ciudad Ojeda, emitido por la Gerencia Regional del SENIAT Zuliana, mencionándose como fecha de inscripción 25/11/2005, fecha de expedición: 16/06/2008, y fecha de vencimiento 16/06/2011.-
.- Riela desde el folio 84 al folio 92 del expediente en copia acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre, en el que figuran como presidente de la empresa el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, quienes representan a la empresa según se desprende del contenido de la cláusula Décima de la referida acta constitutiva.-
.- Cursa al folio 127 del presente asunto Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1592-09, de fecha 29/06/2009, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondientes a muestras colectadas consistentes en dos (2) sobres contentivos de material heterogénio producto del barrido realizado en el interior del vehículo clase CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, PLACA: 76P-TAC, en la cual se concluye los siguiente: no se detecto la presencia de tetrahidrocanabinol (Marihuana), no se detecto la presencia del alcaloide cocaína, ni del alcaloide heroína
III. DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por los hechos relacionados con el vehículo clase: camión, marca: chevrolet, modelo: cheyenne 3500, color: Blanco, placas: 76P-TAC, en el que funge como propietario la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre, en el que figuran como presidente de la empresa el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, CONSIDERA:
Luego de observar la Experticia de reconocimiento practicado en fecha 04 de junio de 2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo con las siguientes características PLACA: 76P-TAC, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE 3500, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, el cual fue justipreciado en el precio de CIEN MIL BOLIVARES, en el que se concluye que: 1.- Los seriales de identificación del referido vehículo se encuentran ORIGINALES; 2.- Se verifico el serial de identificación de la carrocería por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y el mismo no presenta solicitud alguna; asimismo se observó a objeto de dejar acreditada la propiedad sobre el vehiculo que pudo acreditarse el mismo, siendo que cursa titulo de propiedad del vehiculo emitido por el Instituto de transporte y comunicaciones que de acuerdo a la experticia de autenticidad o falsedad de fecha 22/07/2009, Nº 9700-127-GTD-2103-09, practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 24905023 (8ZCJR34R52V326352-1-2) a nombre de TRANSPORTE MARTINEZ, C.A., Cédula o RIF. J301733630, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas Delegación Lara; en el que se indica que el documento es original; asimismo, se encuentra en el expediente copia de acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre, en el que figuran como presidente de la empresa el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, quienes representan a la empresa según se desprende del contenido de la cláusula Décima de la referida acta constitutiva, de los que pudo evidenciarse la propiedad que sobre el vehiculo tiene la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A.
En ese sentido, se desprende de las experticias realizadas antes mencionadas, que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega plena del vehículo del vehiculo: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352, SERIAL VIN, PLACA: 76PTAC, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 52V326352, MODELO: CHASIS/CABINA, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, en su condición de representantes de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre, por cuanto quedo demostrado en autos la propiedad de bien, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352, SERIAL VIN, PLACA: 76PTAC, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 52V326352, MODELO: CHASIS/CABINA, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, en su condición de representantes de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre, por cuanto quedo demostrado en autos la propiedad de bien, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud.
SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento Judicial la Concordia ordenando se haga la entrega del vehiculo a los ciudadanos a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, en su condición de representantes de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre de los libros llevados ante dicho registro.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a objeto que el vehiculo descrito sea excluidos de los registro llevados por el referido organismo de seguridad.-
CUARTO: SE ACUERDA la entrega de los documentos originales que cursan en la presente causa a los representantes de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A.
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Décima Primera en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO
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