REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000667

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 13 de julio de 2009 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incomparecencia del acusado a la audiencia de Juicio Oral y Publico que se sigue en su contra.

En fecha 02 de septiembre de 2009, constituido el Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 1º del M.P., Abg. Jennifer Sanz, Defensa Abg. Tony Linárez y Silvia Dickson y acusado Carlos Enrique Linárez Zambrano, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Carlos Enrique Linárez Zambrano, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ yo me estaba presentando porque el abogado que me asistió en esa oportunidad, me dijo que como el otro acusado se había muerto, yo no tenia que presentarme mas, me dijo que ese juicio moría ahí, por eso yo no vine mas, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso solicita se le mantenga la Medida Cautelar que gozaba el imputado, así mismo se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: expuso: “entre otras cosa, solicita que se mantenga la Medida de Presentación de conformidad con el Art., 256 Ordinal 3° del COPP, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, y se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Carlos Enrique Linárez Zambrano, la fecha para la celebración juicio oral y público se fijará una vez que termine el receso judicial y se reanuden las actividades administrativas, para lo cual se notificará a las partes.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 6, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Carlos Enrique Linárez Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 3.084.557. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar juicio oral y público una vez se reanuden las actividades administrativas, de lo cual se notificará a las partes. -. Regístrese. Publíquese-

La Jueza de Juicio Nº 6

Abg. Rubia Castillo de Vásquez