REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001978
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en esta misma fecha, al ciudadano Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368, Venezolano de 25 años de Edad, con residencia en el Barrio Ruiz Pineda I, calle 5, vereda 1 y 4, casa Nº 3-50, Teléfono 0251-2669052, de este Estado Lara. Por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS
En Fecha 28 de marzo de 2009, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a las Fuerza Armada Policial de este Estado, Comisaría Andrés Eloy Blanco, actuando en labores de seguridad ciudadana se dirigían hacia el Seguro Social con la finalidad de trasladar a la ciudadana Rodríguez Mireidy de Los Ángeles, en el trayecto y desplazándose por la avenida Las Industrias de esta ciudad, observan un vehículo marca chevrolet, modelo century, año 1983, de color azul, placas GBP29A, el cual se traslada en sentido contrario al flechado, motivo por el cual los funcionarios proceden a detenerse y a realizarle un llamado de atención al conductor del vehículo quien posteriormente fue identificado como Eduardo José Galíndez Mújica, quien al ser abordado por los funcionarios policiales referente su seguridad y por la seguridad de otras personas contesta de manera irrespetuosa y en voz alta que iba a dar la vuelta y al ser interrogado acerca de la procedencia del vehículo contesta de igual manera que si conduce el vehículo es porque es de su propiedad, en virtud de lo cual los funcionarios proceden a solicitarle la documentación del vehículo así como su identificación personal, a lo cual hace caso omiso, desciende del vehículo y comienza a agredir verbalmente a los integrantes de la Comisión policial profiriendo toda clase de insultos y amenazas contra el funcionario Cabo Primero Luís Meléndez, abalanzándose hacia la humanidad del mismo y propinándole un golpe en la cabeza, actitud esta que amerito la utilización de técnicas básicas policiales para neutralizar la agresión, cayendo ambos al suelo mientras el ciudadano Eduardo Galíndez Mújica forcejeaba para liberarse e intentaba golpear al funcionario , posteriormente se presenta al sitio la unidad VP 157, al mando del distinguido Crespo y proceden a rodear al ciudadano procediendo este a deponer su actitud, en virtud de lo cual se procede a su inmediata detención.
En la celebración del Juicio Oral y Público, en esta misma fecha, la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios, solicitando sea admitida la acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento del imputado.
Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó tiempo reglamentario a la Defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos.
Se le cedió la palabra al Imputado quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por mi defendido, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal..
La Representación Fiscal: no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368Por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP, las cuales son Ordinal 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como la del ordinal 8º como la permanecer en una actividad laboral y someterse a la supervisión del delegado de prueba. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368 por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como las del Ord. 8º Mantenerse en una actividad laboral y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas. Líbrese oficio a la UTASP a los fines que le designen un delegado de pruebas para la supervisión de las condiciones impuestas. Regístrese, Publíquese.
La Juez de Juicio Nº 1 (S)
Abg. Lina Rodríguez
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