REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009210

JUEZA (S): Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIA: Abg. Gabriela Lanz
FISCALÍA 7° DEL MP: por la Fiscalía 9º
DEFENSA PÙBLICA Abg. Alirio Echeverría
IMPUTADO: Edgardo Alexander Zerpa C.I. 15.622.321, de 27 años de edad, nacido en Mérida estado Mérida, residenciado en Sector San José, calle 8 y 9 con carrera 27, vivienda en construcción, frente del Stadium de San José.
DELITO: Falsa Atestación ante Funcionario Público Testimonio, art. 321 del Código Penal.


Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto por el Tribunal de Juicio No. 02, a objeto de fundamentar la decisión pronunciada en esta misma fecha, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 12 de junio de 2009 fue librada orden de aprehensión por incumplimiento a la medida de presentación.


En fecha 25 de septiembre de 2009, constituido el Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 7º del M.P., Abg. Solo por ese acto por la Fiscalia 9 del Ministerio Público, Defensa Privada Abg. Alirio Echeverría y acusado Edgardo Alexander Zerpa, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Edgardo Alexander Zerpa, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ necesito un permiso para trabajar porque me paran mucho en las alcabalas, yo me deje de presentar porque vine por cuatro años al tribunal y me suspendían el juicio y perdía los trabajos por estarme presentando.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso solicita se le mantenga la Medida Cautelar que gozaba el imputado, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: expuso: “me adhiero alo solicitado por la Fiscal, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, y se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: visto y revisado el presente asunto y el sistema informático Juris 2000, acuerda el Decaimiento de la Medida al ciudadano Edgardo Alexander Zerpa, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, quedando obligado el mismo a comparecer al tribunal las veces que este lo requiera. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de Captura. Líbrese oficios correspondientes. Tercero: Se insta a la Fiscalia a los fines que presente el acto conclusivo y una vez sea presentado se fijará juicio oral y público y se notificará a las partes.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, actuando solo por este acto por el Tribunal de Juicio Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: El Decaimiento de la medida impuesta al ciudadano Edgardo Alexander Zerpa, portador de la cedula de identidad Nº 15.622.321. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar juicio oral y público una vez que la Fiscal presente acto conclusivo, de lo cual se notificará a las partes. -. Regístrese. Publíquese-

La Jueza de Juicio Nº 1 (S)

Abg. Lina Rodríguez
Solo por este acto por el Tribunal de Juicio Nº 2