REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 23 de Septiembre de 2009
Años 199º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2002-001624

Consta en autos al folio 1016 acta de defunción original, debidamente certificada por el Registrador Civil Municipal de cuyo contenido se infiere que en fecha tres de Octubre del corriente año a las siete de la mañana falleció en esta ciudad ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, a consecuencia de Hemorragia Interna ocasionada por herida por arma de fuego.

En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.9245.154 por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente.

Recibida como fue en este Tribunal Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 454 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara, correspondiente al ciudadano ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, se evidencia que la identidad del occiso, se corresponde plenamente con la del acusado de autos, siendo la causa del fallecimiento Hemorragia Interna por herida con arma de fuego, y la cual sucedió el dìa 12 de Septiembre del año 2007, que el mismo era venezolano, de 29 años de edad, hijo de MARIA VALDALLO y ROBERTO JESUS SANCHEZ , que la muerte sucedió en la calle El Carmen entre 14 de febrero y José Luis Andrade a las cinco y treinta minutos de la tarde, habiendo certificado la causa de la muerte el Dr. Carlos Álvarez, en certificado de defunción Nro. 1060009 de fecha 13/9/07, por lo que ha surgido una de las causas propias de la extinción de la acción penal, a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal primero como es la muerte del imputado, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar por extinción de la acción penal el Sobreseimiento de la causa que se apertura a quien en vida se llamara ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Manténgase la presente causa en este Tribunal, toda vez que se encuentra pendiente el Juzgamiento del co-imputado Freddy Josè Rojas Timaure y una vez se concluya la totalidad del asunto y se declare definitivamente firme la presente decisión, remítase la totalidad de la causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El secretario