REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2006-005463


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Suplente Ordinario, Isabel Cristina Rodríguez Burgos, donde solicita que sea Ampliada la Medida Cautelar de Presentación de 15 a 30 días, a su defendido NELSON ANIBAL BERMUDEZ MORENO, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

-I-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”



-II-
Vista la solicitud de la defensa cursante al folio 55, considera este Tribunal que la misma puede ser ampliada a los fines de que se presente cada 30 días ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA al ciudadano NELSON ANIBAL BERMUDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº12.460.096, y acuerda AMPLIAR LAS PRESENTACIONES PERIÓDICA A CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.,
Notifíquese a las Partes y al Acusado a los fines de su presentación.

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ