REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001736
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 24 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado STARLIN AZUAN QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.197, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
RANCHERO: Desde el 09/10/2006 hasta el 08/05/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de : UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que representa como tiempo a redimir de: NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORA y MANTENIMIENTO Desde: 17/06/2008 Hasta: 30/06/2009, que representa como tiempo a redimir de : UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, tiempo que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio de: SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTIUN (21) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIO:
Participó en el Curso “BASICO DE ELECTRICIDAD DE MANTENIMIENTO”, con un promedio de Ciento Veinte (120) Horas Desde: 18/06/07 Hasta: 17/08/2007; Realizo Curso de LATONERIA DEL AUTOMOVIL, EN EL Instituto Nacional de Cooperación educativa (INCE), con Seiscientos Treinta (630) Horas Desde: 28/05/03 Hasta 19/09/03; Aprobó el Curso de CONSERVACION DE ALIMENTOS, con una duración de Doscientas Treinta (230) Horas Desde 11/03/02 Desde 13/05/02; Aprobó el Curso ELABORACION DE TORTAS con una duración de Ciento Veinte (120) Horas Desde 02/07/02 Hasta 06/08/02, Aprobó el Curso de Preparación de Salsas, duración de Ochentas (80) Horas, de estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en CUATRO (04) MESES y VENTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado STARLIN AZUAN QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.197, por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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