REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001692


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.861, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
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Consta en la acta de defunción 1423495 de fecha 08/02/2009, certificado en el folio No.378 emitido por Jefe Civil de la Parroquia catedral Municipio Iribarren del estado Lara, David Pastor Vargas Orellana que el penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda alas cuatro de la mañana, a causa de una hemorragia interna, por arma de fuego.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.861.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA