REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SENGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001333
Visto el INFORME TECNICO Nº 0051-09, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: FERNANDEZ SIVIRA, HIPOLITO DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.725.445, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas a los folios 307 al 308, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 08 de Abril del 2008, donde se evidencia que el penado: HIPOLITO DEL CARMEN FERNANDEZ SIVIRA, en fecha 13-08-2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 9º del Código Penal así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, dicho penado en ningún momento fue detenido, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
Al folio 318 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-05-08, recibido en este Tribunal el 18/06/2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.
Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 03-06-09, recibido el 15/09/2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, para optar a la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo del penado y compromiso del apoyo familiar.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que el penado deberá.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de ser necesario incorporarse a tratamiento especializado.
No portar armas de ningún tipo, ni involucrarse en delito alguno.
Cumplir cabalmente con las recomendaciones impuestas por el Delegado de prueba designado.
Acudir a Talleres de Crecimiento Personal y Prevención del delito.
Acudir a las consulta de Psicología a los fines de canalizar su posible conflictos psicosexual, debiendo consignar el respectivo Informe.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: FERNANDEZ SIVIRA, HIPOLITO DEL CARMEN, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 13/08/1949 de 60 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.725.445, hijo de Luís Maria Sivira y Juan de Dios Fernández, domiciliado en el Barrio San Juan, callejón 5 con carrera 5, casa Nº 26-24, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de UN (01) el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Publico, en materia de Ejecución del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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