REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013264
ASUNTO : KP01-P-2007-013264

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA . (Art. 493 C.O.P.P. )

Visto el Informe Nº 519/09, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado ARBOLEDA PAULA ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.070., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que la penada: ARBOLEDA PAULA ANDREA, en fecha 29 de Julio de 2008, titular de la cédula de identidad N° 17.723.070, fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 152 de la 1era., pieza de este asunto, cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 30 de Diciembre de 2008; de cuyo contenido se evidencia que la penada no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 17 de Abril de 2009, recibido en este Circuito Judicial Penal, el 15/09/2009; practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y carta de compromiso del apoyo familiar de la penada.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que la penada se encuentra dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 19 de Diciembre de 2007, cuya última presentación fue el 04/09/2009

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera pertinente y ajustado a derecho otorgar al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
 Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
 Presentar constancia de trabajo periódicamente.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
 Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ARBOLEDA, PAULA ANDREA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nació el día 24/12/1987, de 21 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Oficinista., grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 17.723.070, hija de Gloria Amparo Arboleda y padre desconocido, domiciliada en la Urbanización Linda Barinas, calle 7 Nº 46-A, Barinas, Estado Barinas, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. A tal efecto, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE PRESENTACION otorgada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, en fecha 30/08/2005. Advirtiéndole a la penada que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a la penada, a la Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en materia de Ejecución. Particípese lo conducente al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S).,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,