REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003447
ASUNTO : KP01-P-2006-003447
OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Nº 482/09, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado SUAREZ JOSE JACINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.878.747., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, que el penado: JOSE JACINTO SUAREZ, fue condenado en fecha 03-07-08, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De igual forma, consta en el Computo de la Pena de fecha 15/10/2008, que el penado permaneció detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÒN.,
Al folio 140, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19-06-09 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.
Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 10 de Junio de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y familiar del penado.
Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 26 de Abril de 2006, y cuya última presentación fue el 18/09/2009.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
5) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
8) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SUAREZ JOSE JACINTO, venezolano, natural de Duaca, Estado Lara, nació el día 11/09/1952, de 57 años de edad, soltero, grado de instrucción: Analfabeta de profesión u oficio. Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.878.747., hijo de Simón Vargas y Maria Suárez, domiciliado en la carrera 8 entre 10 y 9, Urbanización La Estación, casa Nº 74, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Particípese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al penado en fecha 23/04/2006, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, e inste al penado acudir de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y/o acudir a este Despacho los días martes, a partir de las 8:30 de la mañana. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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