REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000076
EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto que le se sigue al penado, JHON ALEXANDER VERGARA CAJIAO de la cédula de identidad Nº 16.641.810, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 114 al 115 de la primera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 15/05/07, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 14/03/06, por el Tribunal de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que en fecha 01 de Noviembre de 2007 al penado le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un (1) año.
Consta en folio 15 de la segunda pieza oficio de fecha 17 de Septiembre de 2009 informe de finalización nº 1387 emanado por la unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barquisimeto donde se evidencia que dicho penado finalizo su periodo de prueba impuesto de manera favorable. Es por ello que esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado JHON ALEXANDER VERGARA CAJIAO, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JHON ALEXANDER VERGARA CAJIAO de la cédula de identidad Nº 16.641.810. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario