REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005525

AUTO

Visto el informe de Finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, en donde manifiesta que la penada OLIVEROS DORIS DEL CARMEN, identificada en autos, arrojó una conducta favorable en el cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se realizó revisión exhaustiva del presente asunto y se pudo constatar que según el cómputo de fecha 01/02/2008 el penado fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Igualmente se evidenció que en decisión de fecha 29/07/2008 se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por solo por el lapso de DOS (2) AÑOS, con lo cual no ha cumplido la totalidad de la pena, motivo por el cual este tribunal acuerda mantener dicho beneficio por el resto de pena que le queda por cumplir, lo que represente SEIS (6) MESES. En consecuencia, acuerda notificar a dicha Unidad a los fines de mantener la supervisión de dicho penado durante este último periodo, cumplido el mismo, se deberá remitir el informe correspondiente a este despacho. Así se decide.

La Jueza


Abg. May Ling Giménez Jiménez


El Secretario