REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el presente asunto que se le sigue al penado ESCALONA CAMACARO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.645, este despacho a los fines de pronunciarse en relación a la Revocatoria solicitada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de fecha 17/09/2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Resolución de fecha 15 de Octubre de 2008, le fuere otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual fue ratificada por resolución de fecha 03/02/09 por cuanto el penado se comprometió a resolver el problema de retraso en el cumplimiento de la condiciones impuestas. Igualmente el 01/04/2009 le es ratificada nuevamente la medida, cambiando el sitio de cumplimiento para el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, por cuanto corría peligro su vida el cumplimiento de la medida en la sede de la ciudad d e Barquisimeto.
Posteriormente es aprehendido y puesto en libertad en ocasión a la ratificación de la medida. En fecha 22 de Julio es recibido oficio Nº 0.680 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario manifestando, que el penado de marras se había presentado al Destacamento con sede en el Estado Yaracuy, para donde había sido trasladado, en el cual no le dejaron pernoctar hasta no recibir el oficio del tribunal de cambio de cumplimiento de las respectiva fórmula; a lo cual de manera inmediata se libro el oficio correspondiente y se insto al penado José Antonio Escalona Camacaro a presentarse ante la respectiva Unidad y dar cumplimiento al beneficio otorgado.
Al folio 187 consta oficio Nº 3151-09, de fecha 05/08/2009 suscrito por el Director al Internado Judicial de Yaracuy en donde manifiesta que el ya identificado penado fue trasladado el 03/08/09 al Destacamento de Trabajo asignado por este despacho. Y en fecha 16/09/2009 es recibido Oficio Nº 341 emanado del Internado Judicial de Yaracuy en el cual se anexa Informe suscrito por el Director € del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en donde relata que al momento del pase de numero del mencionado centro el día 29/08/2009 se encontraba ausente y posteriormente el día 30 del mismo mes se presentó en horas del medio día sin justificación alguna.
Visto los hechos antes expuestos, La Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, remite oficio Nº 22-f11-1138-09, en donde solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al: ESCALONA CAMACARO JOSE ANTONIO, por evdirse los días sábado y Domingo 29 y 30 del Mes de Agosto y posteriormente en fecha 04/-09-2009, incumpliendo de esta manera a las condiciones impuestas por el tribunal. Ahora bien a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud y visto que de la revisión exhaustiva de las actas que componente el presente asunto, es por lo que de acuerdo a lo establecido artículo 511 que establece “Se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima de delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito”(Subrayado nuestro)
En este sentido, y visto que este despacho ha sido consecuente en el otorgamiento de oportunidades y condiciones con el objeto que el penado de marras de cumplimiento con la Fórmula correspondiente, no obteniendo respuesta satisfactoria por parte del penado es por lo que considera este tribunal que lo mas apegado a derecho es revocar como en efecto se REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado ESCALONA CAMACARO JOSE ANTONIO, otorgada por este despacho en fecha 15/10/2008. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, ESCALONA CAMACARO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.882.645, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS. Notifíquese al penado y ala defensa. Líbrese oficio al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al Internado Judicial de Yaracuy. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario