REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013389
AUTO
Visto el escrito presentado por la defensa Abg. Luz Alicia Febres, en el que solicita sea remitido cómputo de ejecución de la Pena del ciudadano Luis Alberto Sánchez, a la Unidad Técnica, por cuanto en el mismo se evidencia que la pena se encuentra extinguida desde el 23/06/2009. En este sentido y revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto se pudo constatar que al penado de marras le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 16/01/2009, por el lapso de Un (1) Año, tiempo que deberá culminar con sus respectivas presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se encuentra estipuladas las condiciones para el otorgamiento del ya mencionado beneficio y el cual es del siguiente tenor: “En el auto que acuerde la suspensión de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a UN (1) AÑO ni superior a TRES (3), y le impondrá…” , motivo por el cual una vez culmine dicho periodo y una vez conste en autos el respectivo informe de finalización, este despacho se pronunciará sobre la Extinción de la Pena solicitada. Así se decide.
La Jueza
Abg. May ling Giménez Jiménez
El Secretario