REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001707
Vista el oficio Nº 223-09 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, en el que informan a este despacho sobre la solicitud de transferencia para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de la ciudad de Barquisimeto; realizada por el penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.782, este despacho a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Consta en las actas que componen el presente asunto que el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO.
Igualmente consta en autos que al mismo penado le fue acordado la segunda de las Fórmulas Alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto el 16/10/2008, beneficio que ha venido cumpliendo de manera satisfactoria de acuerdo a lo señalado por el Abg. Carlos Trejo, delegado de prueba designado, en informe de conducta de fecha17/07/2009. Así mismo se puede evidencia de las actas que al penado se le han venido concediendo los respectivos permisos como lo es el de 48 horas, por haber demostrado evolución favorable durante el cumplimiento de la Condena.
En este sentido, y vistos las razones que motivaron la solicitud de transferencia de Centro de Tratamiento Comunitario, entre los cuales señala el apoyo familiar primario y secundario se encuentran residenciados en la ciudad de Barquisimeto y visto que en la actualidad carece de una oportunidad laboral en el estado Aragua, considera igualmente su delegado de prueba que no se encuentran cubiertos los elementos necesarios para lograr una reinserción social satisfactoria.
En consecuencia de todo lo expuesto y en aras de garantizar el objetivo de este tipo de medidas, como vía para la reinserción de los penados a la sociedad en forma útil y cumplida con la sanción penal, que exista una real posibilidad de apertura hacia su crecimiento integral como persona y ciudadano, todo lo cual constituye deber insoslayable a cumplir bajo el IUS PUNIENDI del Estado, quien debe garantizar los derechos fundamentales de los penados, entre otros el derecho a la familia y al trabajo, todo lo cual debe garantizarse a los fines de ser valorado por el penado, como parte de las condiciones idóneas para obtener su reinserción a la sociedad y convertirlo, una vez cumplida la pena, en persona útil y apta para el medio que lo rodea, en virtud de lo cual, quien aquí decide, considera PROCEDENTE LA TRANSFERENCIA DE CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LA TRANSFERENCIA DE CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, al penado: FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.782, condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO.
Regístrese y publíquese la presente decisión y ofíciese a los Centros de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” y “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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