REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009024
ASUNTO : KP01-P-2008-009024

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Corresponde el conocimiento del presente asunto en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1580, de fecha 12/08/2009, a quien con tal carácter suscribe como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y una vez iniciada la revisión de asuntos llevados por este Juzgado, según se evidencia de acta levantada en fecha 28/08/2009, se observa que en la presente causa, relacionada con la penada EVERIMAR MASSIEL LEON MENDOZA, identificada en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este órgano jurisdiccional y quien fuere condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN mas las accesorias de ley y el artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
En fecha 18 de mayo de 2009, este Juzgado ejecutó el cómputo de la decisión dictada fecha 12-11-2008 y publicada en fecha 19-01-2009 por el referido Tribunal de control, determinándose que la prenombrada penada puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son: Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses, que sería a partir del 13-02-2009; Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 08 meses, que sería a partir del 13-04-2009; Libertad Condicional: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 04 meses, que sería a partir del 13-12-2009. Así como a la Gracia de Confinamiento: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, que sería a partir del 13-02-2010.En cuanto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal como lo son la Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 meses y 24 días. Así como las establecidas en el Artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta a los folios 140 al 142 de la segunda pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida a la penada de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, ambas de fecha 27/07/2009, la cual fuere suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 13/08/2009 y a las cuales no se les efectuó la entrada correspondiente en este Despacho en la fecha mencionada.

Igualmente, de autos se desprende que los referidos recaudos presentados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, según se evidencia en auto que antecede, fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos acta de redención el día 16 de septiembre del presente año en otro asunto cuyo conocimiento recae en este Tribunal, procediéndose a certificar copia del Acta de Redención de fecha 27 de julio de 2009, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que se aprueban los recaudos por trabajo y estudio relacionados con la penada EVERIMAR MASSIEL LEON MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.584.913, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos de la prenombrada penada.

De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo y estudio, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad. En este sentido, de autos se desprende, que al folio 141 de la segunda pieza de la causa, riela Constancia de BUENA CONDUCTA emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que la penada durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 142 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de MARROQUINERIA, desde el 01/09/2008 hasta el 27/07/2009, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de cinco (10) meses y veintiséis (26) días, siendo el tiempo a redimir por trabajo equivale a dos (05) meses y trece (13) días.

Por otra parte realizó actividad académica en taller de Teoría y Solfeo con una duración de cien (100) horas, actividad que fuere programada por el departamento de Cultura de dicha institución, así como la participación en actividad con ocasión al compartir estudiantil desarrollado por la Unidad educativa Cecilio Zubillaga Perera, realizado en el anexo de damas del centro penitenciario con una duración de nueve (09) horas, lo cual da un total de horas acumuladas por estudio de ciento nueve (109) horas que equivalen a siete (07) días a redimir por estudio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penada EVERIMAR MASSIEL LEON MENDOZA, CI Nº 16.584.913, Nació: en Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años, soltera, comerciante, venezolana, hija de Carmen Alicia Mendoza y Marcial Antonio León, residenciado en el Cují, vía las veritas, calle las velas, casa numero 17, cerca del hotel el Jallo, de esta ciudad, por el lapso de cinco (05) meses y veinte (20) dias . Y ASÍ SE DECIDE.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA