REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000981

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por el Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 30-04-2008, a favor de las adolescentes IDEBTIDAD OMITIDA en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada, de las mismas se desprende que la conducta del adolescente imputado encuadran en el tipo penal del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, y en virtud de que en fecha 03-03-2008 se inicia mediante denuncia formulada, ante este mismo despacho, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en fecha 03 de marzo de 2008, La Fiscalia Décimo Octava Del Ministerio Publico, en funciones de guardia, recibe por distribución de la fiscalia superior Nº D-1409-08, donde remiten actuaciones relacionadas con el procedimiento levantado por funcionario adscrito al cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre U.E.V.T.T. Nº 51 Lara, signado con el Nº BR-0048-08, hecho ocurrido el 20 de enero de 2008, en la carretera Penetración Agrícola Padre Diego, Sector Cuesta Grande, Estado Lara, donde aparece como conductor de un vehiculo tipo motocicleta, sin placas, maraca JAGUAR, ava 150, color azul y negro, año 2006 el adolescente KP01-D-2009-000290 quien resulto muerto en el choque con un objeto fijo cadena que impide el paso a propiedad privada y victima el adolescente KP01-D-2009-000290, el cual se desplazaba como barrillero en el referido vehiculo, por el delito de LESIONES CULPOSAS.
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIAL lo siguiente: “siendo las 7:40 pm, del día 20/01/2008 fui comisionado por el centralista de guardia Sgto/1ero EDGAR SALAZAR, Para Que Me Trasladara Al Seguro Social Dr. Pastor Oropeza, con el fin de verificar el ingreso de unos lesionados por accidente de transito, de inmediato me traslade a dicho centro asistencial en la unidad patrullera 5106, en compañía del C/1ero Eli Díaz, al llegar al seguro me entreviste con el C/1ero Jhonny Urriola, este me informo del ingreso de dos personas adolescentes lesionadas en la que ingreso una de ellas sin signos vitales, quedando identificadas como Anderson Rafael García, Venezolano, de 12 años de edad, estudiante, C.I. 25.546.236 con residencia en el caserío cuesta grande sector las abejas Estado Lara, este adolescente ingreso sin signos vitales, presentando una herida cortante a nivel de la garganta y Miguel Ángel García Perozo, venezolano, de 14 años de edad, C.I. 23.566.476, estudiante, con residencia en la misma, este presento traumatismos generalizados quedando en observación ambos fueron atendidos por la Dra. Maria Alejandra Juárez, M.S.D.S. 71420, también fue identificado Miguel García C.I. 13.856.785, papa del lesionado y tío del fallecido, este al ser entrevistado manifestó que se trasladaba del sector la Cocuiza, al sector las Abejas por la calle principal, encontrando a su hijo y su sobrino tirados en el suelo mal heridos y a su lado la motocicleta que conducía el fallecido, prestándoles los primeros auxilios trasladándolos al seguro Pastor Oropeza en el vehiculo de su propiedad placas ATM623, falleciendo uno de ellos en el traslado, una vez identificados los lesionados y su representante procedí a trasladar el occiso a la sala de anatomía patológica del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda para su Necropsia de ley siendo recibido en esta por el auxiliar del patólogo Jazmin Pernalette C.I. 5.240.996, luego siendo las 10 am del día 21/01/2008, me traslade por propios medios al lugar del accidente realizando una inspección ocular elaborando el croquis del área, en el se refleja que en lugar se encuentra una cadena la cual corta el paso de los vehículos, esta se encuentra agarrada de dos árboles que se encuentra cada uno a cada borde de la vía, también se practico inspección ocular a la motocicleta que se encontraba adyacente al sitio del accidente observándole daños recientes en la parte inferior y área delantera igualmente se encontró en el sitio del accidente fragmentos de la motocicleta esparcidos en el suelo, la motocicleta quedo identificada de la manera siguiente: Motocicleta, particular, sin placas Jaguar, AVA 150, paseo 2006, azul y negro S/C L2L15PA136 HD74874, desconociéndose su propietario, este vehiculo fue depositado en la vivienda del ciudadano Rafael García C.I. 9.625.678, papa del occiso, ya que fue imposible su traslado al estacionamiento, luego me traslade a mi comando para presentar la novedad respectiva dejando constancia de las diligencias mediante la presente acta policial.

La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; Se evidencia que el hecho efectivamente se realizo, sin embargo la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMINETO DEFINITIVO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el asunto al folio 23 Certificado de Defunción Nº 0772769, del adolescente KP01-D-2009-000290es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes KP01-D-2009-000290de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente KP01-D-2009-000290de conformidad con los artículos Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal,318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal,. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA