REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2005-000331
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “En fecha 17 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche los funcionarios C/2do. Miguel Apóstol y Dtgdo. Ely Méndez, adscritos a la Comisaría Nº 44 del Eneal de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en recorrido por la Unidad Educativa El Eneal, cuando al nivel de la cancha visualizan a dos sujetos desconocidos sospechosos, uno de los cuales traía en su poder un televisor el cual trataron de ocultar entre los matorrales al notar la presencia de estos funcionarios policiales…”
SEGUNDO: En fecha 09 de Enero de 2008, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, salvo mientras presta su servicio militar 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4.) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se celebra audiencia de conciliación en fecha 02 de julio de 2008 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4.) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 222, 226 y 43 de la segunda pieza, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.