REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000383
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se celebró Audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 30 de Septiembre del presente año, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia. Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: yo me estaba presentado yo tenía local ad dos y yo mismo vine con carta de buena conducta, constancias de trabajo y esas cosas y se le di a Dra. Irene que fue la que me consiguió el beneficio de presentación y luego en mis presentaciones me dieron un papel y yo pensé queme había salido de todos esos problemas y me fui para Maturín. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que el joven tiene causas pendiente por este circuito judicial y por cuanto tenia orden de captura a nivel nacional solicito le sea se le imponga DETENCION JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el art. 559 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar así mismo se fije en este acto la audiencia preliminar. Es todo En este estado Se el cede la palabra a la defensa expone: esta defensa en visto lo declarado por mi representado solicita en vista de que el ciudadano adolescente todavía el esta trabajando, dos hijas pequeñas,, solicito una medida menos gravosa como lo es presentación, yo voy a estar pendiente de sus presentaciones y no va a faltar, es todo.
DECISIÓN
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad con el 262 COPP, ordinales 1, 2 y 3 del COPP, se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR al joven IDENTIDAD OMITIDA e impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental, así mismo se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, respetando el lapso de 5 días que tiene la defensa el cual vence el 07/10/09, conforme el art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 15/10/09 a las 10:00 a.m. Registrase, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA