REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000096

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova, en fecha 26-09-08, consigna constante de cinco (05) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hijo de Raiza Coromoto López Vera y Raúl Antonio Rivero, estudiante, residenciado en Barrio Las Tinajitas sector 1 casa 2-72 a una cuadra del MERCAL tlf: 0414-9532805, por considerarlos responsables del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVO, previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal.

LOS HECHOS
El día 02 de febrero de 2008, la Fiscalia 18º Del Ministerio Publico, recibe actuación procedente de la Policía del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por el funcionario Agente II (PM) LUGO LUIS ALBERTO, donde indica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO. Hecho ocurrido en fecha 01 de febrero de 2008, cuando la victima CORONADO LUGO DIGNA AUXILIADORA, se dirigía a su residencia y en la esquina de la calle 57 con carrera 19, observo que en la acera contraria se desplazaban siete adolescentes con uniforme del Liceo Padre de las Casas, acercándosele uno de ello, el cual portaba un arma de fuego, la cual resulto ser un Facsímil, la empuja contra las rejas de una vivienda y le exige que le entregue la bolsa de pan y el refresco que portaba, en ese instante iba pasando una prima de la victima que al ver lo que estaba sucediendo comienza a gritar, por lo que el imputado arrebata la cartera de la victima y comienza a revisarla y encuentra un carnet de la policía militar, por lo que se asusta, tira la cartera y emprende la huida, siendo perseguido por la ciudadana DIGNA CORONADO la cual logra alcanzarlo y lo somete, siendo entregado al funcionario actuante.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo el día y hora fijado, para realizar la Audiencia Preliminar. Se constituye el Tribunal de Control Nº 1 integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 18º del Ministerio Público abg. Alba Casanova, La Defensora Abg. Maria Alejandra Mancebo defensora del joven así mismos comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hijo de Raiza Coromoto López Vera y Raúl Antonio Rivero, estudiante, residenciado en Barrio Las Tinajitas sector 1 casa 2-72 a una cuadra del MERCAL tlf: 0414-9532805, compare su representante legal RAIZA COROMOTO LOPEZ VERA, c.i. 12.698.742. No comparece la víctima quien quedó debidamente notificada para el presente acto. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 ejusdem, pido como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo quien manifiesta: en este estado y por cuanto la víctima no ha comparecido para el presente acto a pesar de estar debidamente notificada, dejando constancia de que a mi defendido no se le dejo gozar del derecho de unos de los medios alternativos como lo es la conciliación, esta defensa solicita que la causa pase a la fase de juicio, Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por considerar que cumple con los requisitos de ley, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico y a las cuales se adhirió la defensa en base al principio de la comunidad d el aprueba, las cuales son: 1.- Testimonio del funcionario Agente II (PM) LUGO LUIS ALBERTO, a los fines de demostrar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la detención del adolescente. 2.- Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la victima CORONADO LUGO DIGNA AUXILIADORA, a los fines de demostrar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la detención del adolescente. 3.- Testimonio en calidad de testigo presencial GENESIS COLMENAREZ, a los fines de demostrar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la detención del adolescente. 4.- Testimonio en calidad de experto el funcionario OWKIN DEIBER, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de IDENTIFICACION PLENA.5.- Testimonio en calidad de experto del funcionario Agente PORRAS MOISES, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO.6.-El testimonio en calidad de experto del Agente RODRIGUEZ RUBEN, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO.
SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 ejusdem. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA