REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000573


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2006 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de las Fuerzas Armadas Policiales, informando en el procedimiento las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por incurrir en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación en la cual se HOMOLOGA el acuerdo de las partes, se SUSPENDE al proceso a pruebas por el plazo de Ocho (08) MESES, y se imponen las siguientes condiciones: 1. residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección; 2. la prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de arma; 3. la prohibición de consumir sustancias estupefacientes; 4. mantenerse en un trabajo estable, curso o programa de capacitación y presentar constancia; 5. Prohibición de acercarse a la víctima; 6. prestar una Orientación Comunitaria por el lapso de Tres (03) Meses en el Hospital Antonio Maria Pineda los días lunes de de 8:00a.m a 12:00p.m

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que consta en actas constancias que demuestran que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas por lo que es obligación de esta juzgadora decretar como en efecto lo hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por cumplimiento de obligaciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir por cumplimiento de obligaciones asumidas en audiencias de conciliación, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal . Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA