REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001236
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de , LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VARGAS CASTILLO RAFAEL, este Tribunal observa:
La presente investigación se inicio en fecha 10 de Octubre del 2008 mediante actuaciones procedentes de la Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales en la que exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acta que corre inserta al folio seis (06 Vto.) de las presentes actuaciones.
En fecha 11 de Octubre del año 2008 se celebra audiencia de presentación a los referidos adolescentes , se constituye el tribunal, y una vez oídas las solicitudes de las partes acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la misma ley.
Ahora bien, en fecha 26 de Agosto del presente año, la Fiscal 18 del Ministerio Publico, solicita al Tribunal se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa en virtud que los elementos de convicción recabados durante la etapa de investigación no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, por lo que evidencia la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación, toda vez que la victima fue citada en varias oportunidades a efecto de realizarse la medicatura forense la cual había sido ordenada por ese despacho fiscal y no fue posible su comparecencia, con el propósito de dejar constancia de la existencia de las lesiones señaladas en el acta policial, características de las mismas y tiempo de curación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, inicia su investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación, ya que según se desprende del acta de entrevista de la victima de fecha 25- 08-09 esta manifestó: “ en el momento en que me entregaron el oficio por la fiscalia 1 para ir a medicatura forense yo me dirigí al CICPC SAN JUAN, a objeto de que le iban a realizar inspección al Autobús que para ese momento cargaba y el cual le había roto el vidrio del lado del chofer y hasta la presente fecha no he ido, yo trabajo es viajando estoy muy ocupado y esa es la razón por la cual no he ido.
Siendo así es evidente que no hay forma de dejar constancia de las lesiones supuestamente sufridas por la victima, las cuales fueron señaladas en el acta policial, elemento de convicción este necesario para determinar si hubo o no lesiones y el grado de las mismas. Por lo que es procedente decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado 413 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal Cuarto por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria
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