REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000957
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR decisión en la cual acordó imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
En el día de hoy siendo las 10:45 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia especial. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Mariela Lameda (suplente de la defensora Cecilia Galíndez), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: visto el resultado de la prueba de orientación practicada a cuatro (4) envoltorios decomisados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales poseen un peso bruto de 1,4 gramos y un peso neto de 1,1 gramos, y luego de ser sometido a los reactivos scout y marquiz, resulto positivo para la droga conocida como Cocaína, en virtud de ello, solicito al tribunal se le imponga medida cautelar, previstas en los literales B y C del articulo 582 de la LOPNNA, estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: si deseo declarar, soy consumidor, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita medida cautelar de presentación cada 30 días y se le practique peritaje psiquiátrico, es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en la formación de sus niños y adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda que se le practique peritaje psiquiátrico al adolescente en el Hospital Luís Gómez López, líbrese oficio, a los fines de solicitar la respectiva cita y determinar el grado de consumo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,