REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009- 000461
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PUBLICA. ABG .MARIELA LAMEDA. (Suplente de la
DOCTORA CECILIA GALINDEZ)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación celebrada en esta misma fecha, en razón de haber sido celebrado preacuerdo conciliatorio en sede fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se deja constancia que se encuentra presente, la victima, el adolescente y su representante legal, la fiscal del Ministerio Publico y la defensa.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico esta el acta de preacuerdo conciliatorio firmando ante la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 573 literal D, realizando una modificación en la obligación N° 4, y propone la Prohibición del adolescente de agredir verbal, física o psicológicamente a la Victima quedando las demás igual, las cuales son las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el tribunal de Control. 4) Prohibición de agredir a la Victima MURALLAS DE LOPEZ ILDA MARIA verbal, física o psicológicamente. 5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (1) año, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa, en virtud de ello, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo
Por cuanto las partes están en total acuerdo con el preacuerdo conciliatorio este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Homologa el presente acuerdo y suspende el proceso por el lapso de UN (1) año, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el tribunal de Control. 4) Prohibición de agredir a la Victima MURALLAS DE LOPEZ ILDA MARIA verbal, física o psicológicamente. 5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA