REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S-2005-000167
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 15-01-05, fecha en la cual recibe actuaciones del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la comisaría 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes levantan acta policial dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 15-01-05, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, la Defensora Pública el adolescente, y su representante legal. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “b, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como los es Cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación periódica y prohibición de comunicarse con la victima y procedimiento Ordinario por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
TERCERO: En fecha 13 de Agosto del año 2009, fue consignado ACTA DE DEFUNCION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio 211 de las presentes actuaciones es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,
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