REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001249
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 20 de Noviembre de 2008 por los Fiscales CAROLINA SIERRA NAVARRO Y JUAN CARLOS SALDIVIA , actuando en este acto en nuestro carácter de fiscal Décimo Novena del Ministerio Público solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
La presente investigación se inicio en fecha 20-10-08 por actuación policial realizada por el funcionario quien se encontraba adscrito al puesto policial los Cardenales donde informa lo siguiente: “siendo las 05:45 PM encontrándose en labores de patrullaje por el barrio El Trompillo parte alta, sector José, Cruce calle principal avista a un ciudadano parado a un lado de la pared , quien al notar la presencia policial oculto algo entre su vestimenta , razón por la cual los funcionarios se acercaron y el solicitaron que se exhibiera lo que había escondido, en donde el sujeto manifestó no portar nada, es por lo que el funcionario procede a realizarle una inspección corporal , lográndole incautar entre la pretina del short y al piel un arma de fuego de fabricación rudimentaria el cual no presenta ni marca ni seriales aparentes, luego se procede a la identificación del sujeto quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, Es todo. .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que la acción desplegada por el adolescente en principio encuadra dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pero en virtud de las expertitas realizadas al objeto incautado, esta resulto ser un chopo el cual no es considerado arma de fuego, por lo tanto estamos frente a una causal de Sobreseimiento establecida en el articulo 318 ordinal 2 el hecho objeto del proceso no es típico
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto a que el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares.Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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