REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001022
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 23-09-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 24-09-2009, en virtud del procedimiento realizado POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMISARIA 30 DELAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Encontrándose de servicio en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Libertador con calle la Cruz en las inmediaciones del mercado popular el cual realizan los días miércoles cuando se acercó un ciudadano quien se identifico como: LUIS RODRIGUEZ, informando que en el negocio donde el trabaja habían llegado un hombre quien vestía un pantalón de color rojo y una mujer de la cual no recuerda la ropa, pero que tenia el cabello recogido y de color cobrizo los cuales habían robado y para darse a la fuga se habían montado en una camioneta ranchera de color gris que trabaja como rapidito y que pasaba en ese momento, por la avenida, procediendo inmediatamente a realizar un recorrido por la Avenida Santa Bárbara, logrando interceptar el mencionado vehiculo a la altura de la plaza Bolívar, donde el conductor del mismo indico que dos ciudadanos uno de apariencia juvenil y otro mayor tenían un actitud muy evasiva se habían bajado de su vehiculo en la parada y abordaron un vehiculo fairmond de color marrón, por lo que continuamos nuevamente siguiendo la ruta normal que hace el trasporte publico, logrando darle alcance a un Vehiculo Marca Ford fairmond de color marrón, placas DDC-066 en la avenida Libertador con calle palavecinos, procediendo a darle la voz de alto y el ciudadano conductor detiene el vehiculo, del vehiculo se baja un ciudadano quien vestía suéter tipo chemise de color marrón, pantalón tipo jeans de color rojo y zapatos deportivos de color blanco, huyendo en veloz carrera logrando capturarlo a pocos metros del lugar, al realizarle la inspección se logro incautarle una correa de color blanco con el logo de wrangler y en la punta una hebilla con forma de pistola, el mismo quedo identificado como JUAN CARLOS FONSECA, mientras que en el interior del vehiculo entre los pasajeros se encontraba una ciudadana que vestir franela de color azul y debajo blusa de color blanco, pantalón tipo jean de color negro y zaparos deportivos blanco y azul, de cabello rizado de color cobrizo, sus características coincidían con las aportadas, al indicarle que exhibiera lo que tenia esta en el interior de una bolsa negra que cargaba se logro incautar. UN FASCIMIL DE REVOLVER DE COLOR PLATA, CACHA DE COLOR NEGRO, DOS PAQUETES DE CIGARRO MARCA BELMONT Y UN PAQUETE DE CIGARRILLO MARCA CONSUL, la joven fue aprehendida y quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra (solo por este acto por la Fiscal 18 del MP), la defensora pública Abg. Zonia Almarza, la adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. Se verifico por el sistema JURIS, y se constato que presenta la causa KP01-D-2009-980, por este mismo tribunal. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, asimismo, solicito como .medida de cautelar la prisión preventiva de libertad, conforme al articulo 581 por estar llenos los extremos de los literales A, B y C de la LOPNNA, y tratarse de un delito que merece privativa de libertad y solicito en virtud, consta cadena de custodia de lo incautado, de un correa. Es todo. Seguidamente, se le impone la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo andaba para el mercadito de los miércoles y me encuentre al chamo y me dijo que fueras a comprar unos cigarros, y compro y nos fuimos y yo espere afuera y nos fuimos en rapidito y después no montamos en otros el motorizado le dice que se baje y bajo, y como el chamo me dio los cigarros me fui normal y el policía le dice al chamo lo que se había robado y el contesto que lo carga la chama, y los policías llegaron y me agarraron a mi. El muchacho vende cigarro. Pregunta La Fiscal: el las pidió normal, yo no vi nada que el apunto a nadie, yo no vi nada yo estaba viendo a fuera. Nos vamos en el centro comercial terepaima. Había una sola cuadra, el muchacho me dijo que nos bajamos del carro, para montarnos en otro, había mucho tráfico, por ello no me pareció raro, nos montamos en el otro rapidito. El me paso los cigarros en una bolsa negra. Pregunta la Defensa: no tiene preguntas, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa rechaza la calificación de robo agravado, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 458. La victima dice que no vio que el coimputado no estaba armado solo que el se tocaba la camisa y el pantalón, asimismo, lo dice un testigo, con ello no esta configurado el delito de Robo Agravado. Asimismo, rechazo la solicitud del procedimiento abreviado en virtud de la declaración de mi defendida, en virtud de ello, solicito procedimiento ordinario. En cuanto a la medida solicito una menos gravosa, la cual es detención domiciliaria, es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la establecida en el artículo 581 literales A, B, y C de la LOPNNA, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro socio educativo de Hembras. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: Remítase a la causa D-09-980, copia certificada de la presente acto. QUINTO: Se acuerda copia simple del acta para el Fiscal y La defensa. SEXTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Centro del Socio Educativo de Hembras, a los fines que se le practique valoración psicosocial. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,