REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001362
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORAS: GLADIS ANTONIETA GIL y KENYA APARICIO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO MENDOZA PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
ESCABINOS: ELIZABETH ANDALUZ y JHONNY HERNANDEZ
I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 03 de septiembre de 2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por los funcionarios Sub Inspector William Rodríguez, Cabo Primero Gerardo Suárez, Cabo Primero Joel Quiroz, Cabo Primero Eva Sánchez, Distinguido Nelson Virguez, Distinguido Milver Cumare, Distinguido Luís Briceño, y Distinguido Luís Camacho, adscritos a la unidad motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Mendoza Pérez Carlos Eduardo, hecho ocurrido el 02 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 11:00 de la noche, cuando se presentó la victima, manifestando que dos ciudadanos de los cuales uno vestía pantalón jeans de color negro y franela tipo chemise a rayas de color negro, gris y amarillo y otro vestía pantalón blue jeans, con franela tipo chemise de color blanco con mangas de color azul y rojo, portando un arma de fuego, el primero de los descritos lo someten y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su moto marca ava, modelo jaguar, y de color rojo y sin placas, la comisión policial actuante procede a realizar recorrido en la zona, toda vez que tenían conocimiento que la moto poseía un sistema de seguridad (Traseiver), que había sido accionada por la victima, por lo que se presumía podía haber sido abandonada cerca del lugar del robo, asimismo manejaban la información aportada por la victima y testigos que antes del robo y posterior a este fue visualizado un vehículo modelo grande viejo, de color verde claro, es a la altura de la calle 31 entre carreras 14 y 15, que visualizan a la orilla de la calzada una moto con similares características a la reportada como robada y en vista que en el sitio donde se encontraba la moto no había presente alguna persona, un funcionario se quedó en el lugar donde fue hallada la moto, mientras se le hizo una entrevista al ciudadano agraviado y trasladarlo hasta donde se encontraba la moto y este al verla de inmediato manifestó que era de su propiedad y que solo faltaban las llaves de la misma, posteriormente se realiza un recorrido por el sector del barrio las clavellinas, visualizaron a unos sujetos que se trasladaban en un carro marca ford, modelo galaxia, de color verde claro, con techo de color blanco, dentro del cual viajaban acusado y los adultos Gregori José Acosta Lobaton, Yhir José Pérez Rodríguez y Joel Segundo González Peraza, incautándole al adolescente acusado las llaves de la moto robada, asimismo fue reconocido por la victima y testigos presénciales como uno de los autores del robo del vehículo por ello la Fiscalía 18 del Ministerio Público presentó la referida acusación por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y con base a las pruebas presentadas se sancione al adolescente con la medida de privación de libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años.
La Defensora Privada rechaza en este acto la acusación fiscal, por cuanto su defendido no participó en el hecho que se le imputa, asimismo que en el desarrollo del debate oral demostrará la inocencia del mismo El Tribunal le informo al joven imputado del hecho por el cual se le acusa y de sus derechos y de las formulas de solución anticipada específicamente la admisión de los hechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar. Una vez oídas las exposiciones de las parte se admite la acusación así como las pruebas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el debate oral y privado.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate rindió declaración: 1) El funcionario experto José Gregorio Pérez Vega, adscrito a la Inspectoría Estadal Lara, Asuntos Internos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien debidamente juramentado e impuesto de la generales de ley ratificó el contenido de la experticia, así como su firma y expuso: Esto es una experticia de reconocimiento técnico realizada a dos armas de fuego, dos balas calibre 38 y una segunda arma una escopeta original con seriales originales en perfectas condiciones, se hizo un disparo de prueba a cada uno y se obtuvo la pieza de la concha, asimismo al revólver se le hizo el disparo de prueba, las otras balas fueron dejadas en el departamento. A preguntas de la Fiscala contestó: Me fueron enviadas dos armas de fuego un Revólver y una Escopeta, el primero calibre 38, y el segundo calibre 12, las municiones que me fueron suministradas, tres balas para revólver, calibre 38 y dos cartuchos de escopeta calibre 12, el estado de funcionamiento de las dos armas de fuego era en buen estado se les realizó pruebas de disparo y se obtuvo las conchas, con esas armas se puede causar lesiones e incluso la muerte. A preguntas del Escabino contestó: Los disparos de prueba se hacen para saber si las armas funcionan o no, pero en este caso las dos armas estaban en estado de buen funcionamiento 2) Declaración del funcionario experto Luís Enrique Figueredo Flores, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículos Sub delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del la experticia realizada, así como su firma y expuso: Es una experticia de reconocimiento de seriales practicado a un vehículo moto marca Ava, color rojo, donde concluyo que los seriales practicado al vehículo se encuentran en estado original A preguntas de la Fiscala contestó: los peritajes consisten en determinar la originalidad o falsedad de los mismos,.. se remiten al CICPC, que estén involucrados o hayan sido usados como medido de transporte para la comisión de delitos 3) Declaración del experto Moisés Eloy Porras Samuel, en su condición de experto adscrito al área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barquisimeto, Estado Lara, quien debidamente juramentada e impuesta de la generales de ley, ratificó el contenido de la experticia realizada y reconoció su firma y expuso: Consiste en plasmar los datos aportados por el adolescente, fecha de nacimiento, nombres de representantes, dirección y se le tomó prueba dactilar a los fines de determinar su identidad 4) Declaración del funcionario policial Joel Antonio Quiroz Aguilar, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesta de las generales de ley, ratificó el contenido del acta policial levantada y reconoció su firma y expuso: nos encontrábamos por las clavellinas y se recibe el reporte de la brigada motorizada que en las adyacencias del sector habían robado una moto y los funcionarios iban a buscar la moto con el agraviado…al rato visualizamos un vehículo de color verde con cuatro ciudadanos a bordo a uno de los ciudadanos se le incautó dos cápsulas y uno adolescente mostró un llavero con dos llaves, posteriormente se va revisar el vehículo encontrando en la parte trasera dos armas de fuego una escopeta y un revólver A preguntas de la Fiscala respondió:.. Al ubicar el vehículo con los ciudadanos y lo que se les encontró nos trasladamos a la brigada motorizada y en ese momento el ciudadano agraviado identifica al ciudadano que lo apuntó con un arma de fuego para quitarle la moto y otro ciudadano que fue quien condujo la moto el agraviado señaló a un ciudadano que vestía pantalón negro que se llama gregori que fue él que lo apuntó y otro ciudadano que vestía franela blanca con mangas de color roja azul como el que se llevó la moto y al ser identificado era adolescente. A preguntas de la Defensa contestó: Ese día estábamos en las Clavellinas desde las siete y media u ocho de la noche, estábamos distribuidos para esa zona detuvimos el vehículo y le damos al voz de alto, no opusieron resistencia A preguntas del escabino titular I contestó: Primeramente la moto se encontró en primer lugar en la carrera 14 con 31 y el vehículo lo encontramos en las clavellinas…, cuando llegamos a la comisaría el agraviado reconoce que son sus llaves. A preguntas del escabino titular II contestó: La victima reconoce al adolescente como el se lleva la moto 5) Declaración del funcionario policial Gerardo de Jesús Suárez Castillo, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesta de las generales de ley, ratificó el contenido del acta policial y expuso: Para el momento del procedimiento yo me encontraba acompañado del inspector William Rodríguez, Joel Quiroz, Eva Sánchez el Distinguido Virguez y Cumare, cuando nosotros encontramos el vehículo que había sido reportado anteriormente el distinguido Virguez le pide que muestren lo que tienen y uno le muestra las llaves, Cumare revisa el vehículo y encuentra en la parte trasera una escopeta calibre 12 y un revólver Smith & Wesson calibre 38 A preguntas de la Fiscala contestó: El registro corporal de los cuatro ciudadanos lo realiza el distinguido Nelson Virguez y el del vehículo el Distinguido Milver Cumare…al bajar del vehículo los cuatro asumieron una actitud nerviosa y luego ninguno asumió el porte de las armas, dentro del reporte policial se dejó constancia de la ubicación del vehículo de los cuarto ciudadanos, en la puerta trasera derecha se bajó un ciudadano que vestía franela de color blanco con mangas de color azul y rojo y blue jeans identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, en ese procedimiento se detuvieron tres adultos y un adolescente A preguntas de la Defensa respondió: En la parte posterior del vehículo es en el asiento trasero allí estaban las dos armas A pregunta del escabino Titular I, contestó: cuando detuvimos el vehículo ya teníamos las características del mismo.
6) Declaración de la funcionaria policial Eva Carolina Sánchez Martínez, adscrita a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, ratificó el contenido del acta policial y su firma y expuso: Nos encontrábamos de patrullaje y vía radio informan que un vehículo estaba reportado de que se encontraban unos sujetos que habían robado una moto, dieron las características y nosotros andábamos por las Clavellinas y visualizamos el vehículo, mi jefe le dio la voz del alto se les solicitó que se bajaran del vehículo, mi compañero les solicita que exhiban sus pertenencias uno de ellos exhibió unas llaves y el otro dos cápsulas de escopeta, la parte mía fue identificar a los ciudadanos y en la parte trasera del vehículo se encontró una escopeta y un revólver. A preguntas de la Fiscala respondió: Yo, tomo los datos de los detenidos y luego los reviso por el sistema escorpión a ver si tienen solicitudes a la revisión del sistema Sipol una de las armas aparecía solicitada por la Sub Delegación Maracaibo, por el delito de Homicidio Intencional expediente B163568, de fecha 21-03-1980.
A preguntas de la Defensa respondió: Yo, revisé los antecedentes y verificamos por nombre y cédula, en el caso de los adolescentes, no se tiene registro, sólo en el caso de los adultos.
A preguntas del escabino titular II respondió De la revisión que hacemos preguntamos si hay parentesco entre los detenidos, pero de acuerdo a los nombres que dieron no existe relación entre los detenidos.
7) Declaración del funcionario policial Nelson Javier Virguez Aparicio adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta policial y su firma y expuso:
Nos encontrábamos de patrullaje por las Clavellinas y detienen un vehículo viejo de color verde claro, ya que coincide con las características de un vehículo reportado por el robo de una moto, se les pidió a las personas que abordaban el vehículo que se bajaran, y exhibieran los objetos que portaban y uno de ellos exhibe unas llaves y él otro que cargaba bermudas se le encontró en el bolsillo trasero de la bermuda dos cápsulas de escopeta, fueron llevados a la brigada y el ciudadano agraviado señaló a uno de los que nosotros llevamos como uno de los que lo había despojado de la moto y le había quitado el suiche de la moto, el funcionario que consiguió la moto, dijo que la había encontrado sin llaves ni nada, procedo a mostrarle las llaves que yo cargaba y él agraviado las identificó como suyas.
A preguntas de la Fiscala respondió: En mi presencia probamos las llaves en la moto y la misma encendió las cápsulas se le incautaron al adulto con bermudas y chemis a rayas azul y blanco y las llaves se le incautaron al que se identificó como adolescente. Decirle exactamente si está en la sala no puedo porque hace mucho tiempo. A preguntas de la Defensa respondió: Dentro de la comisión mi función es revisar a las personas primero les solicité mostraran los objetos que cargaban y luego procedí a revisarlos
8) Declaración del funcionario policial Milver Adelmir Cumare González, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta policial y su firma y expuso: Estábamos de labores de patrullaje por las Clavellinas en horas nocturnas y recibimos un llamado del alfa 17, informando que un vehículo verde estaba relacionado con un robo de una moto, visualizamos el vehículo con las mismas características el Sargento William Rodríguez decide pararlo y se les ordena a los tripulantes que se bajen y a uno de los ciudadanos se le incautó dos cartuchos de escopeta y al otro unas llaves, cuando los llevamos a la Brigada estaba el ciudadano agraviado quien nos dijo que dos de los ciudadanos eran los que le había robado la moto. A preguntas de la Fiscala respondió: las armas las ubiqué en el asiento de atrás, levanté el asiento y estaban colocadas debajo del asiento.
9) Declaración del funcionario policial Luís Edmundo Briceño Catarí, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta policial y su firma y expuso: Esa noche del 03-09, estábamos en la sede motorizada y llega un muchacho y nos dice que le habían robado la moto y que tenía transeiver y que se iba a apagar lo moto cerca y efectivamente en la calle 31 con 14 y 15, estaba una moto parqueada y el digo al distinguido Camacho y se dirigiera a la Brigada y buscara al dueño y cuando llegó al sitio nos trasladamos a la Brigada y pasamos la información por radio y posteriormente llegó la otra comisión que n andaba en labores de patrullaje con los detenidos.
A preguntas de la Defensa respondió: Si yo encontré la moto, eso fue a las 11 de la noche y luego trasladamos la moto a la Brigada con el dueño
10) Declaración del funcionario policial Oscar Daniel Camacho Mújica, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden, Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, ratificó el contenido del acta policial y su firma y expuso, Ese día me encontraba en la sede de la Brigada Motorizada y llega un muchacho pidiendo ayuda porque le habían robado la moto y que la misma tenía sistema de seguridad y que los sujetos se trasladan en un vehículo verde, ubicamos la moto en la carrera 31, con calles 14 y 15, mi compañero se quedó con la moto y yo fui a buscar al ciudadano dueño de la misma y estando en la brigada llegan otros funcionaros con los detenidos y el muchacho me manifestó que dos de los ciudadanos detenidos fueron los que le habían quitado la moto. 11) Declaración de la victima, ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Pérez, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Yo, estaba una noche por mi casa cerca de un trailer donde venden perros calientes y estaba con unos amigos y de repente dos individuos llegaron donde estaba yo con mis amigos el cual uno de ellos se me fue directamente a mi y con un arma de fuego me apuntó y me dijo que le diera la llave de la moto después ellos se van , yo voy a la policía a poner la denuncia que me habían robado la moto, después yo me quedé en la brigada motorizada de la policía un buen rato y después llegaron los policías que habían recuperado la moto. A preguntas de la Fiscala contestó: Esa misma noche yo no tuve contacto con las personas aprehendidas, yo estaba era en la brigada con los policías poniendo la denuncia No está presente en esta sala ninguna de las personas que me quitó la moto, incluso tenían gorra, los funcionarios traían las llaves pero cuando trajeron la moto, incluso la probamos y la prendimos A preguntas de la Defensa contestó: A mi me robaron dos personas yo tengo conocimiento que hay tres personas detenidas que son adultos, yo no los reconocí
12) Declaración del ciudadano Eivan José Mendoza Pérez, en su condición de testigo presencial del hecho quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Yo, estaba en un trailer de perros con mi primo y llegaron dos sujetos y se llevaron la moto , uno cargaba un arma pero no la vi porque estaba de espalda y la moto la consiguieron por el parque Rabel, en la 15 con 31…., después los agentes policiales nos trajeron cuatro sujetos y de los cuatro ninguno estaba ahí y si estuviera aquí alguno de los que andaba lo diría porque yo lo vi. A preguntas de la Fiscala respondió: Yo estaba de espaldas y cuando voltié lo vi de perfil no la vi de frente. A preguntas de la Defensa respondió: Cuando le quitaron la llave a mi primo el muchacho le do con la cacha del revólver a mi primo, ya habían pasado varias veces y una señora dijo por ahí andan unos muchachos raros y han pasado varias veces y después de eso le quitaron las llaves la moto a mi primo. A pregunta de uno de los escabinos respondió: Yo me refiero a la moto del funcionario cuando pasó por el trailer no a la de mi primo. A preguntas del Juez profesional respondió: las dos personas que robaron a mi primo andaban a pie, andaba una persona armada la que le quitó la moto a mi primo ellos se dirigieron a la carrera 13 y cruzaron en la 32. 13) Se deja constancia que se incorporó por su lectura el acta de inspecciones técnicas Nro 016-09-07, de fecha 05 de Septiembre de 2007, y 018-09-07 de fecha 05 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Rubén Rodríguez y Leopoldo Godoy, respecto al vehiculo tipo moto, marca Jaguar modelo Ava 150, de color rojo objeto pasivo del delito y un vehículo marca Ford modelo Galaxia, clase automóvil uso particular placa KBS-35ª, en el cual se desplazaban las personas aprendidas.
14) Se procedió a procedió a realizar a petición del Ministerio Público el careo de testigos respecto a la victima y a los funcionarios policiales Luís Edmundo Briceño Catarí Oscar Daniel Camacho Mújica, y Nelson Javier Virguez Aparicio dentro del cual entre las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público a la victima Carlos Eduardo Mendoza Pérez respondió Yo no soy funcionario y eso fue hace dos años, yo no me podría acordar tal cual como fue, por el tiempo, si eso es así yo fui al sitio donde estaba la moto, en el momento que yo estaba poniendo la denuncia los funcionarios llegaron con unos detenidos pero yo no los identifiqué. Por su parte el funcionario policial Luís Edmundo Briceño Catarí entre las preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: Conseguimos la moto en la 31 entre 14 y 15, parqueada, sola sin llaves y en el sitio donde estaba es solo y oscuro y cuando el la vio dijo si esa es mi moto a la preguntas del Escabino Titular I respondió:….Yo me quedo cuidando la moto y mi compañero va buscar a la victima y le digo montante en tu moto y la llevamos a la Brigada la moto la llevamos apagada en ningún momento la prendimos Asimismo se procedió a declarar al funcionario policial Nelson Javier Virguez Aparicio y entre las preguntas del tribunal contestó: se toman las medidas de seguridad necesarias para las victimas en este caso nosotros trasladamos a los detenidos por armas de fuego y los pasamos frente a una puerta y colmenas que estaban ahí Nosotros no sabíamos que ellos estaban involucrados en el robo de la moto Se procedió a declarar al funcionario policial Oscar Daniel Camacho Mújica, quien entre las preguntas realizadas por la Defensa respondió:…. No se acostumbra que los imputados no sean vistos por la victima, no hay nada por escrito pero nosotros como funcionarios no estamos autorizados para realizar careos entre imputados y victima o de hacer reconocimientos entre ellos. Nosotros nos enteramos del carro porque la victima me informó a mi.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público señaló entre sus argumentos lo siguiente: Que quedó evidenciado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se escuchó el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales expresaron en forma conteste los detalles de la aprehensión del adolescente y de los bienes encontrados asimismo se dio lectura a las experticias donde se realizó el reconocimiento técnico a la moto y al carro verde y por todos estos motivos solicitó la sanción respectiva para el mismo. Por su parte la Defensa expuso que no se encuentra demostrada la flagrancia establecida en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, si está evidenciado el hecho, mas no lo cometió mi defendido las únicos testigos que pueden decir quien cometió el hecho son las victimas las declaraciones de los funcionarios son referenciales que el acta está viciada de nulidad y por lo anteriormente expuesto no se encontró pruebas que demuestren la culpabilidad del adolescente. Tanto la Fiscala como la Defensa ejercieron su derecho a replica y contrarréplica y el adolescente imputado se acogió el precepto constitucional.
IV MOTIVACION
Del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Privado, quedó demostrado la comisión de un hecho punible como es el de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ocurrido el día 02-09-2007, en el cual ciudadano Carlos Eduardo Mendoza, se encontraba cerca de un trailer de perros calientes, donde aparecieron dos personas y en forma violenta lo despojaron, y en el cual en dicho procedimiento policial fueron detenidas en el sector las Clavellinas, cuatro personas a bordo de un vehículo de color verde entre estos el adolescente imputado, no quedando determinada la culpabilidad de este, ya que se observa que la victima durante su declaración en fecha 20-07-2009, en el debate oral y privado afirmó no poder identificar al adolescente como participante en el hecho, asimismo lo confirmó en el acto de careo de testigos, en el cual solo se evidenció contradicciones respecto a lo manifestado de no haberse trasladado a sitio donde se encontraba la moto, por otra existe contradicciones por parte del testigo Eivan José Mendoza Pérez, quien en su declaración de fecha 20-08-2009, manifestó que solo vio al adolescente de perfil y no de frente y en principio declaró que no lo vio porque estaba de espaldas, igualmente se verificó una contradicción entre lo dicho por el funcionario policial Nelson Javier Virguez Aparicio, en su declaración rendida en fecha 09-07-2009, quien señaló que el vehículo donde se transportaban los adultos junto al adolescente coincida con la características de un vehículo que habían reportado por el robo de la moto, mientras, que en el careo de testigos señaló que no sabía que los aprehendidos estuvieran involucrados en el robo de la moto, y que por lo tanto no había ningún riesgo, asimismo en su declaración de fecha 09-07-2009, manifestó que desconocía si el adolescente imputado se hallaba en la sala, ya que el hecho había pasado mucho tiempo, respecto a las declaraciones de los funcionarios policiales Luís Edmundo Briceño Catarí y Oscar Daniel Camacho Mújica sus declaraciones son contestes respecto a que se trasladaron al sitio donde se encontraba la moto abandonada y que su compañero policial actuante fue buscar a la victima para reconocer la moto, refutando lo dicho por la victima, quien en principio negó haberse trasladado a ver la moto. Con relación a lo declarado por los funcionarios policiales actuantes Joel Antonio Quiroz Aguilar y Gerardo de Jesús Suárez Castillo, si bien estos hacen señalamientos respecto a la aprehensión del adolescente en el vehículo de color verde detenido en el sector las Clavellinas y que presuntamente fue reconocido por la victima, no coinciden con lo expuesto por la victima, quien declaró no haber identificado al adolescente imputado. La declaración de la funcionaria policial Carolina Sánchez Martínez se adminicula a lo expuesto por el funcionario policial Milver Adelmir Cumare González quien fue funcionario que revisó el vehículo en el cual se encontraron dos armas de fuego. Respecto a las declaraciones rendidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el debate oral y privado sobre las experticias realizadas, el tribunal les otorga su pleno valor probatorio por la aplicación de sus conocimientos técnicos en su ramo, para establecer la materialización del hecho punible.
De modo que no pudiéndose demostrar en este debate oral y privado que el adolescente imputado haya participado en el hecho aquí debatido que pudiera destruir la presunción de inocencia que asiste al adolescente y por el cual se instauró una acusación en su contra, lo procedente es Absolverlo, por cuanto no hay prueba de su participación y así se estima
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad Absuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2,3 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se decreta cese de la medida cautelar de presentación impuesta al adolescente imputado. Notifíquese de lo decidido a la Victima.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias


El Escabino Titular I El Escabino Titular II


El Secretario