REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000757
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En fecha 03-07-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal.
Segundo: En fecha 16-09-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro 0773-09, de fecha 26-08-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió d dicho centro el 24-08-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputados se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario
|